III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61885
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de
preaviso:
Personal de los grupos directivos y titulados: Dos meses.
Administrativos y mandos intermedios: Un mes.
Operativos y oficios varios externos: Quince días.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de tantos días de
salario equivalentes al periodo de preaviso incumplido, incluidas las cantidades
correspondientes a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período.
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja,
el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo (última
uniformidad completa entregada), documentos, etc. que pueda tener en su poder y sean
propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.
Artículo 19.
Lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2011-10508
Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus
funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa
legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de
seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un
uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación del los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma
localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate,
como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y
que formen con aquél una macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios
de transporte públicos a intervalos no superiores a una hora, a la entrada y/o salida de los
trabajadores. El personal por causas justificadas podrá ser cambiado de un centro de
trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad,
a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos trabajadores del servicio que residan
más cerca de aquél.
La empresa racionalizará los cambios del personal de manera que en la medida de lo
posible dicho personal siga prestando sus servicios dentro de la misma localidad en que
se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio.
La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que
se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente, y en todo caso en el Estatuto
de los Trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a
dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo, aunque si a los correspondientes pluses de distancia y
transportes pactados.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61885
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de
preaviso:
Personal de los grupos directivos y titulados: Dos meses.
Administrativos y mandos intermedios: Un mes.
Operativos y oficios varios externos: Quince días.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de tantos días de
salario equivalentes al periodo de preaviso incumplido, incluidas las cantidades
correspondientes a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período.
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja,
el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo (última
uniformidad completa entregada), documentos, etc. que pueda tener en su poder y sean
propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.
Artículo 19.
Lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2011-10508
Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus
funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa
legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de
seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un
uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación del los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma
localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate,
como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y
que formen con aquél una macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios
de transporte públicos a intervalos no superiores a una hora, a la entrada y/o salida de los
trabajadores. El personal por causas justificadas podrá ser cambiado de un centro de
trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad,
a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos trabajadores del servicio que residan
más cerca de aquél.
La empresa racionalizará los cambios del personal de manera que en la medida de lo
posible dicho personal siga prestando sus servicios dentro de la misma localidad en que
se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio.
La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que
se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente, y en todo caso en el Estatuto
de los Trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a
dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo, aunque si a los correspondientes pluses de distancia y
transportes pactados.