III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61884

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones
legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.
Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos, como el de aquellos otros no
incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en
cada momento.
Contratos indefinidos: A los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes,
ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos pueden ser
transformados en indefinidos en los términos establecidos en las citadas disposiciones.
a) El personal contratado por tiempo indefinido, una vez haya superado el período de
prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos
tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en el presente convenio
colectivo.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando
servicios en la empresa terminados aquéllos.
d) El personal interino que, una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga
prestando servicio de carácter permanente no interino en la empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y
permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado
o temporal.
Artículo 17.

Periodo de prueba.

Todo personal de nuevo ingreso será sometido a un período de prueba durante el cual
cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún
tipo, a excepción del salario devengado hasta el momento del cese.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría
profesional:
Personal directivo: Seis meses.
Personal cualificado: Tres meses.
Personal administrativo: Dos meses.
Personal mandos intermedios: Tres meses.
Personal operativo: Dos meses.
Personal oficios varios: Dos meses.
No obstante, no existirá período de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo
por la misma empresa, salvo que lo sea para servicio o categoría y funciones diferentes a
las desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que
afecte al trabajador durante el período de prueba, no interrumpe el cómputo del mismo.
Durante este periodo tanto la empresa como los trabajadores, podrán rescindir
unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido
el mismo, el trabajador continuará en la empresa computándose el periodo de prueba a
efectos de antigüedad. En cualquier caso, el trabajador, durante el período de prueba,
percibirá como mínimo la remuneración correspondiente a la categoría profesional para la
que fue contratado.
Cese.

El cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el
estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente y, en particular, por la terminación
del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 16 de este convenio.

cve: BOE-A-2011-10508

Artículo 18.