III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61883

D) Ordenanza: Es el trabajador mayor de dieciocho años que, con elementales
conocimientos y responsabilidad, se le encomienda recados, cobros, pagos, recepción y
entrega de correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole
elemental por orden especifica de sus superiores.
E) Conserje: Es el operario mayor de dieciocho años encargado de realizar las tareas
de información y control al público, así como el realizar pequeñas tareas administrativas,
pudiendo, además, desempeñar las funciones previstas en el apartado d).
Conserje nocturno: Es aquel que realiza las tareas propias del conserje en horario
nocturno.
F) Aparcador/Chofer: Es aquel operario mayor de dieciocho años que, con el carné
de conducir suficiente, realiza labores de conducción de vehículos, sea en transportes
públicos o privados.
G) Auxiliar de jardinería: Es aquel trabajador mayor de dieciocho años que se
encargará del mantenimiento y cuidados de las plantas y jardines encomendados.
H) Auxiliar de limpieza: Es aquel trabajador mayor de dieciocho años, que, uniformado
o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta
prestación del servicio, se ocupa de labores auxiliares de limpieza y conservación de
edificios y calles, así como de sus instalaciones, oficinas, despachos, locales y viviendas.
Sección tercera.
Artículo 16.

Sobre el contrato y el lugar de trabajo

Clasificación según la duración del contrato.

Cuando se finalice la obra o servicio.
Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que
sea la causa.
Cuando el contrato de arrendamiento de servicio se resuelva parcialmente por el
cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos
de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se
elegirán, primero, lo de menos antigüedad y en caso de tener la misma, se valorarán las
cargas familiares y en todo caso, oída la representación de los trabajadores.
Será personal eventual aquel que haya sido contratado por la empresa con ocasión de
prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
siempre que la duración máxima de estos contrato no sea superior a seis meses en un
plazo no superior a doce meses, contados a partir del momento en que se den dichas
causas; en caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses, podrá ser prorrogado
mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del
límite máximo.
El anterior plazo de duración de los contratos también será aplicable a los contratos
que se encontrarán en vigor a la fecha de la firma del presente convenio colectivo.
Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro de la empresa con
derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad laboral
transitoria, vacaciones, supuesto de excedencia especial del artículo 32 de este convenio,
cumplimiento de sanciones, etc.

cve: BOE-A-2011-10508

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo
indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo
autorizada por la legislación vigente.
Será personal contratado por obra o servicio determinado aquél cuya misión consista
en atender a la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad
normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose
expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio
concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el
artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas: