III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61882

H) Telefonista: Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y
cuidado de una centralita telefónica, pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
Artículo 14.

Mandos intermedios de estructura.

A) Jefe general de servicios: Es el empleado que, procedente o no del grupo operativo,
y por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con plena responsabilidad y a
las inmediatas órdenes de sus superiores de una forma más práctica que teórica, cuida y
es responsable del orden, disciplina, vigilancia, distribución, asignación del trabajo y ejerce
las funciones específicas que le son delegadas, con control general de todos los
supervisores sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación, promoción
o sanción en el ámbito laboral.
B) Jefe de servicios: Es el empleado que, a las órdenes directas del jefe general de
servicios, planifica, distribuye y controla al personal operativo, siendo responsable de la
buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de
la misma.
C) Supervisor/inspector: Es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar
el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados,
dando cuenta inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente, de cuantas
incidencia observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que
estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus
empleados.
Artículo 15.

Personal operativo servicios externos.

A) Auxiliar de servicios y mantenimiento: Es el empleado mayor de dieciocho años,
debiendo desempeñar las funciones que a continuación se relacionan:
Información en los accesos, comprobación del estado y funcionamiento de las
instalaciones y gestión auxiliar.
Comprobación del estado de las calderas e instalaciones generales en cualquier clase
de inmuebles para garantizar su funcionamiento y seguridad física.
Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de
fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos, grandes
almacenes, almacenes y similares.
Recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos así como del
registro de entradas de documentos, en cualquier clase de edificios e inmuebles.
Forma de prestación:

B) Telefonista/recepcionista: Tendrán la función de estar al servicio y cuidado de una
centralita telefónica y/o encargada de recibir visitas, etcétera y atenderlos y orientarlos.
C) Azafata/o: Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los
clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la
persona o personas con quien deseen hablar, atendiendo las solicitudes de información.
Prestará sus servicios tanto fuera como dentro de la empresa, en exposiciones,
congresos, etc., hablando normalmente en dos idiomas, incluido el de origen.

cve: BOE-A-2011-10508

1. El trabajador deberá cumplimentar personal y escrupulosamente las horas de
servicio y demás documentos que las empresas implanten para el control de los servicios
a efectuar, básicos para la correcta facturación de éstos.
2. El trabajador está obligado a servirse del equipo de trabajo y/o uniforme que le
sean facilitados, debiendo utilizarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios e
identificativos decididos por la empresa, no pudiendo ostentar ningún otro.
3. El trabajador deberá dar cuenta a la central inmediata y telefónicamente de
cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo.