III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61881
Conserje.
Conserje nocturno.
Aparcador/Chofer.
Auxiliar de jardinería.
Auxiliar de Limpieza.
Artículo 12.
Personal directivo y titulado de estructura.
A) Director general: Es quien, con titulo adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando
el trabajo en todas sus fases.
B) Director administrativo: Es quien, con título adecuado o con amplia preparación
teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en
su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la empresa.
C) Director de personal: Es quien, con título adecuado o con amplia preparación
teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la
gestión de personal en su más amplio sentido.
D) Jefe de departamento: Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la
dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de uno o más departamentos.
E) Titulado de grado superior o titulado de grado medio: Titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.
Personal administrativo de estructura.
A) Jefe de primera administrativo: Es el que, provisto o no de poderes limitados, está
encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él
las diversas secciones administrativas, a las imprime unidad. Lo será el jefe de compras,
así como el jefe de ventas, responsables de los aprovisionamientos y compras de material
y utillajes el primero y de la promoción comercial y captación de clientes para la empresa
el segundo, estando ambos bajo el control e instrucción de la dirección comercial de la
empresa.
B) Jefe de segunda administrativo: Es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que
tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el personal que de él dependa.
C) Oficial de primera administrativo: Es el empleado, mayor de veinte años, que
actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere
un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de
las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta
inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
D) Oficial de segunda administrativo: Es el empleado que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y
contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica
administrativa.
E) Vendedor/comercial: Es el empleado afectado al departamento comercial de la
empresa y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la
promoción y venta de los distintos servicios, realizando los desplazamientos necesarios
tanto para la captación de clientes como para la atención de los mismos, una vez
contratados,.
F) Auxiliar Administrativo: Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su
actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
G) Aspirante: Es el empleado de edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho
años que se inicia en los trabajos de contabilidad y burocráticos para alcanzar la necesaria
práctica profesional.
cve: BOE-A-2011-10508
Artículo 13.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61881
Conserje.
Conserje nocturno.
Aparcador/Chofer.
Auxiliar de jardinería.
Auxiliar de Limpieza.
Artículo 12.
Personal directivo y titulado de estructura.
A) Director general: Es quien, con titulo adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando
el trabajo en todas sus fases.
B) Director administrativo: Es quien, con título adecuado o con amplia preparación
teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en
su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la empresa.
C) Director de personal: Es quien, con título adecuado o con amplia preparación
teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la
gestión de personal en su más amplio sentido.
D) Jefe de departamento: Es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa de la
dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de uno o más departamentos.
E) Titulado de grado superior o titulado de grado medio: Titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.
Personal administrativo de estructura.
A) Jefe de primera administrativo: Es el que, provisto o no de poderes limitados, está
encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él
las diversas secciones administrativas, a las imprime unidad. Lo será el jefe de compras,
así como el jefe de ventas, responsables de los aprovisionamientos y compras de material
y utillajes el primero y de la promoción comercial y captación de clientes para la empresa
el segundo, estando ambos bajo el control e instrucción de la dirección comercial de la
empresa.
B) Jefe de segunda administrativo: Es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que
tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el personal que de él dependa.
C) Oficial de primera administrativo: Es el empleado, mayor de veinte años, que
actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere
un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de
las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta
inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
D) Oficial de segunda administrativo: Es el empleado que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y
contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica
administrativa.
E) Vendedor/comercial: Es el empleado afectado al departamento comercial de la
empresa y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la
promoción y venta de los distintos servicios, realizando los desplazamientos necesarios
tanto para la captación de clientes como para la atención de los mismos, una vez
contratados,.
F) Auxiliar Administrativo: Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su
actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
G) Aspirante: Es el empleado de edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho
años que se inicia en los trabajos de contabilidad y burocráticos para alcanzar la necesaria
práctica profesional.
cve: BOE-A-2011-10508
Artículo 13.