III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

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legal, ésta será puesta en conocimiento inmediato del inspector/supervisor o mando
correspondiente quienes, en su caso, tratarán el tema con la empresa con total y absoluta
reserva confidencial, salvo en el caso en que la norma transgredida se halle contemplada
en el código penal, en cuyo caso, luego del estudio conveniente de la situación podrá ser
denunciado por las vías reglamentarias a las autoridades competentes.
Sección segunda.
Artículo 10.

Clasificación, categorías y funciones profesionales

Clasificación profesional.

Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no
suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados si la necesidad y el
volumen de la empresa no lo requiere.
Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen
sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional,
bajo las especificaciones del artículo anterior.
Las empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal que estime
oportuno y siempre que no implique apoderamiento general, cuyo otorgamiento sólo
corresponde al consejo de administración.
Aquella circunstancia no variará a la clasificación que por sus funciones le corresponda
y sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes, se le
conceda.
Artículo 11. Categorías profesionales.
Personal estructural interno.
1.

Personal directivo y titulado:

Director general.
Director administrativo.
Director de personal.
Jefe de departamento.
Titulado de grado superior.
Titulado de grado medio.
2.

Personal administrativo:

Jefe de primera administrativo.
Jefe de segunda administrativo.
Oficial de primera administrativo
Oficial de segunda administrativo.
Vendedor/comercial.
Auxiliar administrativo.
Aspirante.
Telefonista.
3.

Mandos intermedios:

4.

Personal operativo servicios externos:

Auxiliar de servicios y mantenimiento.
Recepcionista/telefonista.
Azafata/o.
Ordenanza.

cve: BOE-A-2011-10508

Jefe general de servicios.
Jefe de servicios.
Supervisor/Inspector.