III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61879

CAPÍTULO II
Organización y prestación del trabajo
Sección primera.

Dirección, derechos y obligaciones

Artículo 7. Dirección y control de la actividad laboral.
Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este
convenio colectivo nacional y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la
empresa. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los representantes de
los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el estatuto de los
trabajadores y demás legislación vigente.
Es competencia de la empresa la organización general de trabajo, dentro de las
disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así
como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de
trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y
departamento, y demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado
de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
Por lo tanto, es potestativo de la empresa el adoptar cuantos sistemas de racionalización,
variación de los puestos de trabajo, mejora de los métodos, etc., y, en general, de cuanto
puede conducir a un progreso de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido
en las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 8. Derechos de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo de acuerdo con su
categoría profesional, con la excepciones previstas en el estatuto de los trabajadores; a la
formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado
civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su
integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su
dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las
acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos en el estatuto de
los trabajadores y en la legislación específica vigente.
Artículo 9. Deberes de los trabajadores.
Los trabajadores tienen como deberes básicos el cumplimiento de las obligaciones de
su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, y en todo
caso a las que tienen por objeto la estructura contractual para la que ha sido contratado;
observar las medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las que se adopten
para las especificadas y condiciones del puesto de trabajo a cubrir; cumplir las órdenes e
instrucciones que los mandos de su empresa impartirán en el ejercicio regular de sus
facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; y contribuir a la mejora
de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y
máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto
estado de conservación y limpieza y dando cuenta a la empresa, a través del responsable
de equipo o inspector/supervisor que corresponda, de las faltas o defectos que pudiera
haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de
mantener la calidad del servicio, no siendo responsable de los desperfectos ocurridos en
los que no tenga participación directa en los mismos o en los que se deriven de los posibles
defectos de fabricación.
El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigibles que
los trabajadores sujetos a este convenio colectivo nacional, mantengan con especial rigor
los secretos relativos a la explotación y negocios de su empresa y aquéllos en las que
prestan sus servicios, y cuando dicha prestación de servicio conculque cualquier disposición

cve: BOE-A-2011-10508

Núm. 143