III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61878
Y mantendrá su vigencia hasta el año 2015 quedando prorrogado tácitamente hasta su
sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos
que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 4. Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la revisión del presente convenio
colectivo, formulando la denuncia por escrito, ante la otra parte y ante la Autoridad Laboral
dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de
sus prórrogas.
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. Se constituye una comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente
convenio, que estará integrada por tres miembros de la representación de los trabajadores
e igual número por la representación de la empresa.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en la
C/ Mar Mediterráneo n.º 1 28830 San Fernando de Henares (Madrid).
3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes,
mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de
la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la
comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión
objeto de interpretación.
4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por
parte de la empresa un miembro como mínimo y el 50 % de la representación de los
trabajadores.
5. La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada
una de las representaciones.
6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de
la comisión paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del
presente convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento
se produzca por mayoría simple de los miembros asistentes a la comisión paritaria. Dicho
pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la
redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
7. Son funciones de la comisión paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos
que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y absorbibles
respecto a las que vinieron rigieron anteriormente, estipulando en su conjunto y cómputo
anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.
Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo nacional, se respetarán las
superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual
durante la vigencia de la relación laboral.
Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las
establecidas en el presente convenio colectivo serán respetadas. A estos efectos, se
implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la
diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complementos personal (ad
personam), tanto el de las percepciones salariales como en las extrasalariales e
indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto.
cve: BOE-A-2011-10508
Artículo 6. Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61878
Y mantendrá su vigencia hasta el año 2015 quedando prorrogado tácitamente hasta su
sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos
que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 4. Denuncia.
Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la revisión del presente convenio
colectivo, formulando la denuncia por escrito, ante la otra parte y ante la Autoridad Laboral
dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de
sus prórrogas.
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. Se constituye una comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente
convenio, que estará integrada por tres miembros de la representación de los trabajadores
e igual número por la representación de la empresa.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en la
C/ Mar Mediterráneo n.º 1 28830 San Fernando de Henares (Madrid).
3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes,
mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de
la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la
comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión
objeto de interpretación.
4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por
parte de la empresa un miembro como mínimo y el 50 % de la representación de los
trabajadores.
5. La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada
una de las representaciones.
6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de
la comisión paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del
presente convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento
se produzca por mayoría simple de los miembros asistentes a la comisión paritaria. Dicho
pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la
redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
7. Son funciones de la comisión paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos
que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y absorbibles
respecto a las que vinieron rigieron anteriormente, estipulando en su conjunto y cómputo
anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.
Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo nacional, se respetarán las
superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual
durante la vigencia de la relación laboral.
Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las
establecidas en el presente convenio colectivo serán respetadas. A estos efectos, se
implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la
diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complementos personal (ad
personam), tanto el de las percepciones salariales como en las extrasalariales e
indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto.
cve: BOE-A-2011-10508
Artículo 6. Compensación, absorción y garantía «ad personam».