III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61877
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10508
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services,
SA.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Translimp Contract Services, S.A.
(Código de Convenio número 90100432012011), que fue suscrito, con fecha 28 de febrero
de 2011, de una parte, por el apoderado de la empresa, en representación de la misma, y,
de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente
Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A.
2011-2015
PREÁMBULO
Este Convenio colectivo está concertado por las representaciones de la empresa y
trabajadores, estando ambas partes legitimadas por sus representantes y constituido de
acuerdo con lo dispuesto en el título III del estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO I
Extensión y eficacia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio colectivo establece las normas básicas en las relaciones
laborales entre Translimp Contract Services, S.A. y sus trabajadores, cualquiera que sea
su categoría laboral dentro de la actividad de servicios auxiliares.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», no obstante los efectos de este convenio serán del día 1 de
enero 2011.
cve: BOE-A-2011-10508
Las normas de este Convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de
trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedan establecerse en el futuro
en todo el territorio nacional.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61877
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10508
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services,
SA.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Translimp Contract Services, S.A.
(Código de Convenio número 90100432012011), que fue suscrito, con fecha 28 de febrero
de 2011, de una parte, por el apoderado de la empresa, en representación de la misma, y,
de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente
Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A.
2011-2015
PREÁMBULO
Este Convenio colectivo está concertado por las representaciones de la empresa y
trabajadores, estando ambas partes legitimadas por sus representantes y constituido de
acuerdo con lo dispuesto en el título III del estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO I
Extensión y eficacia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio colectivo establece las normas básicas en las relaciones
laborales entre Translimp Contract Services, S.A. y sus trabajadores, cualquiera que sea
su categoría laboral dentro de la actividad de servicios auxiliares.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», no obstante los efectos de este convenio serán del día 1 de
enero 2011.
cve: BOE-A-2011-10508
Las normas de este Convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de
trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedan establecerse en el futuro
en todo el territorio nacional.