III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 61886

Traslados.

Los traslados del personal será aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para
el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa, siempre que concurran
servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador.
3. Las previstas en el artículo 40 de ET previo el procedimiento legal correspondiente.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho
a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la
misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio, la empresa deberá preavisar con el plazo
de un mes. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la
jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de
viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario
y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real.
El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser
trasladado en un plazo de cinco años salvo acuerdo mutuo.
Sección cuarta.

Jornada de trabajo.

La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente convenio será de 40
horas semanales. Salvo que por disposición legal se modifique la misma. La jornada anual
de trabajo como promedio es de 1.779,34 horas (salvo que por disposición legal se
modifique la misma). La empresa respetará los derecho ya adquiridos por los trabajadores
en jornadas más beneficiosas para los/as mismos/as.
Asimismo, si un trabajador no pudiese realizar su jornada por necesidades del servicio,
deberá compensar su jornada en los tres meses siguientes. Igualmente, en aquellos
centros en donde no sea posible tal compensación, se podrá acordar con los representantes
de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno a efectos retributivos el que se realice entre las 22
a 6 horas. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de
protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El
empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos deberán disfrutar de una
evaluación gratuita de su salud a intervalos regulares. Las empresas con procesos
productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, tendrán en cuenta en la
organización del trabajo a turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará
en el de noche más de dos semanas continuas salvo adscripción voluntaria.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de doce
horas.
Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en su puesto de
trabajo.
Si la jornada de trabajo fuese partida, esta no podrá efectuarse en más de dos
periodos.

cve: BOE-A-2011-10508

Artículo 21.

La jornada de trabajo, festivos y vacaciones