III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 61887
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada
ordinaria pactada con los representantes de los trabajadores.
El trabajador y la empresa podrán pactar que se compensen por tiempo equivalente de
descanso retribuido.
La realización de horas extraordinarias será siempre de aceptación voluntaria por los
trabajadores, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 35.3 del estatuto
de los trabajadores.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo
(máximo tres horas). El periodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo
se abonará como horas extraordinarias o podrá compensarse, de común acuerdo, por
tiempo equivalente de descanso retribuido.
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente
por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera
que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
La cuantía económica del valor de la hora extraordinaria está recogida en el anexo de
las tablas salariales.
Artículo 23.
Festivos.
Se abonarán los correspondientes legalmente al municipio en que radique cada centro
de trabajo de prestación de servicio.
Artículo 24.
Vacaciones.
1. Tendrá una duración de 30 días naturales para todo el personal de Translimp
Contract Services, S.A. que lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo
será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en
la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de
un año.
Si el trabajador causará baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado
vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días
disfrutados en exceso.
2. Se abonará por el total de la tabla de retribuciones del anexo salarial, y por todos
los conceptos comprendidos en ella, más el concepto personal de antigüedad.
3. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de vacaciones que comprenderá los
doce meses del año.
4. En los casos en los que un trabajador se encuentre en periodo de incapacidad
temporal iniciado con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar sus
vacaciones se aplazarán éstas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de
no poder disfrutarlas dentro del año natural lo hará durante el primer trimestre del año
siguiente del devengo de las mismas.
No obstante, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de
la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión
de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón proporcional al
tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2011-10508
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes
condiciones:
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 61887
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada
ordinaria pactada con los representantes de los trabajadores.
El trabajador y la empresa podrán pactar que se compensen por tiempo equivalente de
descanso retribuido.
La realización de horas extraordinarias será siempre de aceptación voluntaria por los
trabajadores, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 35.3 del estatuto
de los trabajadores.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo
(máximo tres horas). El periodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo
se abonará como horas extraordinarias o podrá compensarse, de común acuerdo, por
tiempo equivalente de descanso retribuido.
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente
por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera
que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
La cuantía económica del valor de la hora extraordinaria está recogida en el anexo de
las tablas salariales.
Artículo 23.
Festivos.
Se abonarán los correspondientes legalmente al municipio en que radique cada centro
de trabajo de prestación de servicio.
Artículo 24.
Vacaciones.
1. Tendrá una duración de 30 días naturales para todo el personal de Translimp
Contract Services, S.A. que lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo
será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en
la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de
un año.
Si el trabajador causará baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado
vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días
disfrutados en exceso.
2. Se abonará por el total de la tabla de retribuciones del anexo salarial, y por todos
los conceptos comprendidos en ella, más el concepto personal de antigüedad.
3. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de vacaciones que comprenderá los
doce meses del año.
4. En los casos en los que un trabajador se encuentre en periodo de incapacidad
temporal iniciado con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar sus
vacaciones se aplazarán éstas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de
no poder disfrutarlas dentro del año natural lo hará durante el primer trimestre del año
siguiente del devengo de las mismas.
No obstante, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de
la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión
de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón proporcional al
tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2011-10508
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes
condiciones: