III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61888

CAPÍTULO III
Permisos y licencias
Artículo 25.

Licencias.

Los trabajadores regidos por este convenio colectivo, tendrán derecho al disfrute de
licencia sin pérdida de la retribución en los casos y con la duración que a continuación se
indica en días naturales.
a) Por matrimonio del trabajador, que cause estado en el registro civil, quince días,
siempre que se solicite a continuación de la boda.
b) Por nacimiento de hijo o adopción serán dos días.
c) Dos días por accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
d) Durante dos días por traslado de domicilio.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose
en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento
del servicio.
f) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
g) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos de uno u otro cónyuge
o pareja de hecho, y previa justificación, tendrá derecho a un día de licencia para asistir a
la boda.
h) Por bautismo o primera comunión de un hijo, hermano, sobrino o nieto tendrán
derecho a un día para asistir al mismo.
i) Licencia de dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Los permisos b), c), i) y g) serán ampliables en dos días sí el trabajador tuviese que
realizar desplazamiento al efecto, fuera de la localidad de residencia.
Licencia de los representantes de los trabajadores.

Los Delegados de Personal o, en su caso, Comité de Empresa, son los órganos
representativos del conjunto de los trabajadores de la empresa ante la dirección de la misma.
Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el
Delegado Sindical se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes. La reserva de horas
legalmente establecida será computada anualmente.
El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no
coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la
fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y en último desde
el 1 de enero a la fecha de finalización del mismo. A petición escrita del Comité de Empresa
o Delegados de Personal, podrán acumularse las horas de los representantes de los
trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta
acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la empresa en
el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a
partir de tres meses desde la firma del presente Convenio.
El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los
representantes de los trabajadores. Se acuerda que el número de Delegados Sindicales
por cada Sección Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la
elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

cve: BOE-A-2011-10508

Artículo 26.