III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61889

De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que la empresa podrá
descontar en la nómina mensual de los trabajadores y a petición de éstos el importe de la
cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la
empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central
o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta
corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser trasferida dicha cantidad.
Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores serán las
establecidas en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones
sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se computará
dicho período exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan
concurrido distintas relaciones laborales del trabajador en la empresa.
Artículo 27.

Permisos no retribuidos.

Con carácter general, los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año
en la empresa, podrán solicitar permiso sin sueldo que la empresa atenderá, salvo que ello
suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a quince días naturales y no podrán
concederse a más del cinco por ciento de la plantilla de su delegación.
En los casos de violencia de género constatada no será necesaria la antigüedad
mínima para acogerse a este permiso.
Excedencias.

1. Forzosa.–En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las
obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (artículo 46.1 del E.T.).
Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo.
A los trabajadores que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio
de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa prevista
en el apartado 1 de este artículo. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el
trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con treinta días
de antelación su reincorporación a la misma.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos,
excedencia, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. Voluntaria.–Es la que deberá concederse por la dirección de la empresa para la
atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo con un
mes de antelación al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia, el haber alcanzado
en la empresa una antigüedad no inferior a un año. La excedencia podrá concederse por un
mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. No se podrá solicitar otra excedencia
hasta pasados cuatro años desde la finalización de la excedencia anterior, salvo que no se
hubiera agotado el período máximo de cinco años, en cuyo caso podrá solicitarla exigiéndose
en este caso que haya transcurrido un año desde la reincorporación.
Durante el tiempo de la excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del
excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no
siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

cve: BOE-A-2011-10508

Artículo 28.