III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61901
Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas,
proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de
organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en
condiciones que saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las
padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su
empleo o a sus condiciones de trabajo.
Se consideran constitutivas de acoso moral, cualesquiera conductas y comportamientos
entre compañeros o entre superiores, o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado
es objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto
por parte de una o más personas.
Se considerarán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
La constatación de la existencia del acoso sexual, moral y/o por razón de sexo en el
caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal conducta o
comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante a aquella.
Artículo 45.
Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral
saludable que evite el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para ello, con la
participación de la representación legal de los trabajadores, la empresa establecerá un
protocolo que incluirá;
1. El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.
2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como de trato entre mujeres y hombres.
3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos
de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa del régimen disciplinario.
4. El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar la
confidencialidad.
Artículo 46.
Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes son conscientes de la reducida plantilla afectada por la aplicación
de este Convenio, pero en cualquier caso acuerdan que cuando la empresa supere una
cantidad de más de 150 trabajadores, tenga uno o más centros de trabajo, vendrá obligada
a elaborar y aplicar planes de igualdad que contemple el establecimiento de medidas de
acción positiva. La empresa deberá, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres, implantar medidas de acción positiva con el fin de contribuir
al objetivo de la igualdad y no discriminación en las empresas, siempre en el marco de lo
que determine este Convenio Colectivo y de manera negociada con la representación
legal de los trabajadores.
Comisión de Igualdad de Oportunidades.
Se constituye la Comisión de Igualdad de Oportunidades que tendrá carácter paritario
y entre la parte sindical y empresarial con el objeto de establecer el asesoramiento y
seguimiento de los planes de igualdad.
Artículo 48.
Cláusula de género neutro.
En texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los
trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado completa.
cve: BOE-A-2011-10508
Artículo 47.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61901
Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas,
proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de
organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en
condiciones que saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las
padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su
empleo o a sus condiciones de trabajo.
Se consideran constitutivas de acoso moral, cualesquiera conductas y comportamientos
entre compañeros o entre superiores, o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado
es objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto
por parte de una o más personas.
Se considerarán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
La constatación de la existencia del acoso sexual, moral y/o por razón de sexo en el
caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal conducta o
comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante a aquella.
Artículo 45.
Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral
saludable que evite el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para ello, con la
participación de la representación legal de los trabajadores, la empresa establecerá un
protocolo que incluirá;
1. El compromiso de la empresa de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo.
2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como de trato entre mujeres y hombres.
3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos
de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa del régimen disciplinario.
4. El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar la
confidencialidad.
Artículo 46.
Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes son conscientes de la reducida plantilla afectada por la aplicación
de este Convenio, pero en cualquier caso acuerdan que cuando la empresa supere una
cantidad de más de 150 trabajadores, tenga uno o más centros de trabajo, vendrá obligada
a elaborar y aplicar planes de igualdad que contemple el establecimiento de medidas de
acción positiva. La empresa deberá, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres, implantar medidas de acción positiva con el fin de contribuir
al objetivo de la igualdad y no discriminación en las empresas, siempre en el marco de lo
que determine este Convenio Colectivo y de manera negociada con la representación
legal de los trabajadores.
Comisión de Igualdad de Oportunidades.
Se constituye la Comisión de Igualdad de Oportunidades que tendrá carácter paritario
y entre la parte sindical y empresarial con el objeto de establecer el asesoramiento y
seguimiento de los planes de igualdad.
Artículo 48.
Cláusula de género neutro.
En texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los
trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado completa.
cve: BOE-A-2011-10508
Artículo 47.