III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61902
Disposición adicional primera.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente
convenio, estimadas en su conjunto para el caso de las económicas en su conjunto anual,
tendrán la consideración de mínimas, por lo que los contratos, pactos y cláusulas con
condiciones más beneficiosas, se respetarán en sus propios términos.
Disposición adicional segunda.
Ambas partes acuerdan que durante la vigencia del convenio, en caso de que el salario
mínimo interprofesional sea superior al salario base establecido para las distintas
categorías, se incrementará éste hasta la cuantía mínima fijada para el salario mínimo
interprofesional, con adecuación del resto de los conceptos retributivos, al objeto de que
en computo anual la suma de todos los conceptos experimente la misma variación prevista
y pactada en este convenio.
Disposición adicional tercera.
En lo no previsto en este convenio colectivo se estará, única y exclusivamente, a las
disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Ley
complementan de tal forma, que no se complementará con otros convenios colectivos ni
ordenanzas laborales.
Disposición adicional cuarta.
Ambas partes acuerdan que si durante la vigencia del presente Convenio se suscribiera
un convenio general para el sector de servicios auxiliares aplicable a los trabajadores de
Translimp Contract Services, S.A., la empresa continuará aplicando el presente
convenio.
Disposición transitoria.
El convenio colectivo, surtirá efectos en lo que se refiere a todas las condiciones
económicas pactadas en el mismo, desde el 1 de enero de 2011, sea cual sea la fecha de
publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Tabla salarial 2011
Salario base
(€ mes)
Hora extra
(€)
Director General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Director Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Director de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Titulado de grado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Titulado de grado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.638,00
1.597,00
1.597,00
1.457,75
1.390,75
1.340,75
12,70
12,40
12,40
11,30
10,80
10,40
1.044,00
960,00
950,00
840,00
840,00
7,80
7,20
7,00
6,50
6,30
Personal administrativo:
Jefe de primera administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Jefe de segunda administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de primera administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de segunda administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Vendedor /comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
cve: BOE-A-2011-10508
Personal directivo y titulado:
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61902
Disposición adicional primera.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente
convenio, estimadas en su conjunto para el caso de las económicas en su conjunto anual,
tendrán la consideración de mínimas, por lo que los contratos, pactos y cláusulas con
condiciones más beneficiosas, se respetarán en sus propios términos.
Disposición adicional segunda.
Ambas partes acuerdan que durante la vigencia del convenio, en caso de que el salario
mínimo interprofesional sea superior al salario base establecido para las distintas
categorías, se incrementará éste hasta la cuantía mínima fijada para el salario mínimo
interprofesional, con adecuación del resto de los conceptos retributivos, al objeto de que
en computo anual la suma de todos los conceptos experimente la misma variación prevista
y pactada en este convenio.
Disposición adicional tercera.
En lo no previsto en este convenio colectivo se estará, única y exclusivamente, a las
disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Ley
complementan de tal forma, que no se complementará con otros convenios colectivos ni
ordenanzas laborales.
Disposición adicional cuarta.
Ambas partes acuerdan que si durante la vigencia del presente Convenio se suscribiera
un convenio general para el sector de servicios auxiliares aplicable a los trabajadores de
Translimp Contract Services, S.A., la empresa continuará aplicando el presente
convenio.
Disposición transitoria.
El convenio colectivo, surtirá efectos en lo que se refiere a todas las condiciones
económicas pactadas en el mismo, desde el 1 de enero de 2011, sea cual sea la fecha de
publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Tabla salarial 2011
Salario base
(€ mes)
Hora extra
(€)
Director General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Director Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Director de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Jefe de Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Titulado de grado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Titulado de grado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.638,00
1.597,00
1.597,00
1.457,75
1.390,75
1.340,75
12,70
12,40
12,40
11,30
10,80
10,40
1.044,00
960,00
950,00
840,00
840,00
7,80
7,20
7,00
6,50
6,30
Personal administrativo:
Jefe de primera administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Jefe de segunda administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de primera administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de segunda administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Vendedor /comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
cve: BOE-A-2011-10508
Personal directivo y titulado: