III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61900
El salario base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este
convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la jornada
con horario reducido, el salario base será divisible por horas, abonándose el que
corresponda.
b.1) Complemento personal de antigüedad: los trabajadores comprendidos en este
convenio colectivo disfrutarán en concepto de antigüedad de un complemento periódico
por el tiempo de servicio prestado en la empresa desde la fecha de ingreso en la misma
consistente en quinquenios del 4 por 100 calculado sobre el salario base vigente en cada
momento, comenzando a devengarse desde el primer día del mes en que se cumpla el
quinquenio.
b.2) Complementos de puesto de trabajo:
2.1 Plus de responsable de equipo: Se abonará al personal operativo de servicios
que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de
coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los
partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia
del supervisor u otro jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.
El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal
concepto de un 10 % del salario base establecido en este convenio que corresponda a su
categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice.
2.2. Plus de trabajo nocturno: Cada hora nocturna trabajada entre las 22.00 horas y
las 06.00 horas del día siguiente por el personal operativo se abonará a razón de 0,52 €,
con máximo de ocho horas. Dicha compensación se revalorizará en los años 2012, 2013,
2014 y 2015, en el IPC real de cada año.
2.3. Plus festivo: Se entenderá como trabajo festivo el realizado los festivos. Se
percibirá por este plus la cantidad de 0,42 euros por hora trabajada para todas las
categorías. Dicha compensación se revalorizará en los años 2012, 2013,2014 y 2015, en
el IPC real de cada año.
b.3) Complemento de cantidad o calidad de trabajo: Las horas extraordinarias
realizadas por el personal operativo se servicios externos se abonarán en la cuantía
detallada en la tabla salarial del anexo de este convenio.
b.4) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal al servicio de la
empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y Navidad,
siendo el importe de cada una de ellas de una mensualidad de salario base más antigüedad.
El devengo de las referidas pagas extraordinarias será anual.
Paga de verano: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
Independiente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de
julio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente
de la finalización de su devengo, el pago se realizará el 15 de diciembre.
Revisión salarial.
Se efectuará sobre las columnas de «total mensual» y de «hora extraordinaria»
contenidas en las tablas salariales y de horas extras anexa, así como sobre el resto de
conceptos recogidos en el articulado de este convenio. Dicha revisión salarial, cuyos
efectos serán desde el día 1 de enero de cada año, consistirá en un aumento salarial igual
al incremento experimentado por el índice de precios al consumo correspondiente al
ejercicio en curso (publicado en el BOE de diciembre del año anterior).
Artículo 44.
Definiciones de acoso sexual, moral y por razón de sexo.
Todos los trabajadores/as, tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá
ni tolerará el acoso moral y/o por razón de sexo en el ámbito laboral, asistiéndoles el
derecho a presentar denuncias.
cve: BOE-A-2011-10508
Artículo 43.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61900
El salario base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este
convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la jornada
con horario reducido, el salario base será divisible por horas, abonándose el que
corresponda.
b.1) Complemento personal de antigüedad: los trabajadores comprendidos en este
convenio colectivo disfrutarán en concepto de antigüedad de un complemento periódico
por el tiempo de servicio prestado en la empresa desde la fecha de ingreso en la misma
consistente en quinquenios del 4 por 100 calculado sobre el salario base vigente en cada
momento, comenzando a devengarse desde el primer día del mes en que se cumpla el
quinquenio.
b.2) Complementos de puesto de trabajo:
2.1 Plus de responsable de equipo: Se abonará al personal operativo de servicios
que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de
coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los
partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia
del supervisor u otro jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.
El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal
concepto de un 10 % del salario base establecido en este convenio que corresponda a su
categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice.
2.2. Plus de trabajo nocturno: Cada hora nocturna trabajada entre las 22.00 horas y
las 06.00 horas del día siguiente por el personal operativo se abonará a razón de 0,52 €,
con máximo de ocho horas. Dicha compensación se revalorizará en los años 2012, 2013,
2014 y 2015, en el IPC real de cada año.
2.3. Plus festivo: Se entenderá como trabajo festivo el realizado los festivos. Se
percibirá por este plus la cantidad de 0,42 euros por hora trabajada para todas las
categorías. Dicha compensación se revalorizará en los años 2012, 2013,2014 y 2015, en
el IPC real de cada año.
b.3) Complemento de cantidad o calidad de trabajo: Las horas extraordinarias
realizadas por el personal operativo se servicios externos se abonarán en la cuantía
detallada en la tabla salarial del anexo de este convenio.
b.4) Complementos de vencimiento superior al mes: El personal al servicio de la
empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y Navidad,
siendo el importe de cada una de ellas de una mensualidad de salario base más antigüedad.
El devengo de las referidas pagas extraordinarias será anual.
Paga de verano: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
Independiente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de
julio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente
de la finalización de su devengo, el pago se realizará el 15 de diciembre.
Revisión salarial.
Se efectuará sobre las columnas de «total mensual» y de «hora extraordinaria»
contenidas en las tablas salariales y de horas extras anexa, así como sobre el resto de
conceptos recogidos en el articulado de este convenio. Dicha revisión salarial, cuyos
efectos serán desde el día 1 de enero de cada año, consistirá en un aumento salarial igual
al incremento experimentado por el índice de precios al consumo correspondiente al
ejercicio en curso (publicado en el BOE de diciembre del año anterior).
Artículo 44.
Definiciones de acoso sexual, moral y por razón de sexo.
Todos los trabajadores/as, tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá
ni tolerará el acoso moral y/o por razón de sexo en el ámbito laboral, asistiéndoles el
derecho a presentar denuncias.
cve: BOE-A-2011-10508
Artículo 43.