III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 61899

Prestaciones sociales.

1. Póliza de responsabilidad civil: La empresa durante la vigencia del presente
convenio tendrá concertada una póliza de responsabilidad civil con un límite por siniestro
y año por importe de 300.000 € con los efectos y consecuencias dispuestos en la ley de
contrato de seguro y en las generales de la póliza de seguro.
2. Protección a la minusvalía: Las empresas abonarán a los trabajadores con hijos
minusválidos la cantidad de 50 euros mensuales, por hijo de esta condición como
complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda a minusválidos, entendiéndose como tales
los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos
en los que el cónyuge del trabajador tenga una minusvalía del 65% o superior.
CAPÍTULO VII
Sobre las retribuciones
Artículo 40.

Disposición general.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y
corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 21 del presente convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos dentro de los cinco primeros días
naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el
convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se hayan
devengados.
Artículo 41.

Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado,
sin que pueda exceder del 90% del importe de su retribución total mensual de las tablas
de retribución del anexo salarial más la antigüedad, en un plazo máximo de cinco días
hábiles desde la solicitud.
Artículo 42. Estructura salarial.
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor
del presente convenio colectivo será la siguiente:
a)
b)

Salario base.
Complementos.

1.
2.

Personales: Antigüedad.
De puesto de trabajo.

3.
4.

Plus de responsable de equipo.
Plus de trabajo nocturno.
Plus festivo.
Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias.
De vencimiento superior al mes.

4.1 Gratificación de verano.
4.2. Gratificación de Navidad.
a) Salario base: Se entenderá por salario base la retribución correspondiente, en
cada una de las categorías profesionales, a una actividad normal durante la jornada de
trabajo fijada en este convenio colectivo y que como tal se detalla en el anexo.

cve: BOE-A-2011-10508

2.1.
2.2.
2.3.