III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61898
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Procedimiento de imposición de sanciones:
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores, será
obliga la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves o muy
graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical de la
representación a la que el trabajador pertenezca.
Prescripción de las faltas.
1.
Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos:
Faltas leves: Prescribirán a los diez días,
Faltas graves: Prescribirán a los veinte días,
Faltas muy graves: Prescribirán a los sesenta días.
2. Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 37.
Abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los
trabajadores a la dirección, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes.
Siempre que se demuestre tal abuso, será considerado como falta muy grave. Recibido el
escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de diez días. En caso
contrario, los representantes podrán formular la oportuna denuncia ante las inspecciones
de trabajo.
CAPÍTULO VI
Incapacidad temporal y prestaciones sociales
Artículo 38.
Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad temporal en caso de accidente laboral: La empresa complementará
hasta el 100 de la tabla del anexo salarial sin que suponga merma del importe que pudiera
corresponder en pagas extraordinarias.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral: Las empresas
complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes,
que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
Del día 1 al 3, la empresa no abonará nada.
Del día 4 al 20, el 60 % de la base de cotización.
Del día 21 en adelante, el 75 % de la base de cotización.
El trabajador deberá entregar el parte de baja en la empresa en un plazo de cuarenta
y ocho horas, salvo imposibilidad demostrable.
La empresa, a través de la correspondiente mutua de trabajo, podrá verificar el estado
de enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimiento a cargo del personal
médico.
cve: BOE-A-2011-10508
b.1)
b.2)
b.3)
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61898
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Procedimiento de imposición de sanciones:
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores, será
obliga la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves o muy
graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical de la
representación a la que el trabajador pertenezca.
Prescripción de las faltas.
1.
Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos:
Faltas leves: Prescribirán a los diez días,
Faltas graves: Prescribirán a los veinte días,
Faltas muy graves: Prescribirán a los sesenta días.
2. Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 37.
Abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los
trabajadores a la dirección, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes.
Siempre que se demuestre tal abuso, será considerado como falta muy grave. Recibido el
escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de diez días. En caso
contrario, los representantes podrán formular la oportuna denuncia ante las inspecciones
de trabajo.
CAPÍTULO VI
Incapacidad temporal y prestaciones sociales
Artículo 38.
Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad temporal en caso de accidente laboral: La empresa complementará
hasta el 100 de la tabla del anexo salarial sin que suponga merma del importe que pudiera
corresponder en pagas extraordinarias.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral: Las empresas
complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes,
que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
Del día 1 al 3, la empresa no abonará nada.
Del día 4 al 20, el 60 % de la base de cotización.
Del día 21 en adelante, el 75 % de la base de cotización.
El trabajador deberá entregar el parte de baja en la empresa en un plazo de cuarenta
y ocho horas, salvo imposibilidad demostrable.
La empresa, a través de la correspondiente mutua de trabajo, podrá verificar el estado
de enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimiento a cargo del personal
médico.
cve: BOE-A-2011-10508
b.1)
b.2)
b.3)