III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61897

6. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones,
edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma,
así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
7. El realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena estando en situación de
incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para
prolongar aquella situación.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de superiores, compañeros de trabajo o terceros.
9. La embriaguez o uso de drogas durante el servicio o fuera del mismo vistiendo el
uniforme de la empresa.
10. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o
de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y
no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la
misión de su cometido hayan de estar enterados.
11. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a
las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y
a los empleados de estas, si los hubiere.
12. La participación, directa o indirecta, en la comisión de un delito calificado como
tal en las leyes penales.
13. El abandono del trabajo en puesto de responsabilidad una vez tomado posesión
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
14. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
15. Originar riñas y pendencia con sus compañeros de trabajo o con las personas o
los empleados para las que presten sus servicios.
16. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la
empresa, dentro de la jornada laboral.
17. El abuso de autoridad.
18. La competencia ilícita por dedicarse, dentro o fuera de la jornada laboral, a
desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones
particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
19. Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la
jornada laboral.
20. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o permisos de terceros, cualquiera
que sea la forma que para la donación se emplee.
21. La imprudencia en acto de servicio: Si implicase riesgo de accidente para sí o
para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
22. Acoso sexual: La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la
dignidad y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercida sobre cualquier
trabajador o trabajadora de la empresa.
Artículo 36.
1.

Sanciones.

Por falta leve:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
Por falta grave:

a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.

Por falta muy grave:

a)

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

cve: BOE-A-2011-10508

2.