III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61896

6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, superiores, personal y público, así como la discusión con los superiores
dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los
mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, etcétera, de
manera ocasional.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro
trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 34.

Son faltas graves.

1. El cometer dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad,
aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por
escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un
mes superior a los cinco minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el periodo de un mes, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés
a compañeros, superiores o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de
ella derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público se reputará
muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar sancionándose
tanto al que ficha como otro, como a este último.
6. Voluntaria disminución en la actividad habitual y la negligencia y desidia en el
trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones
ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer uniforme y sellos tanto de la empresa como de los clientes
de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones
oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y
cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si
tuviera especial relevancia tendrán la consideración de muy grave.
Son faltas muy graves.

1. La reincidencia en comisión de faltas graves en el periodo de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a quince
minutos cada una de ellas en el periodo de un mes.
3. Más de doce faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el período de seis
meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
4. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en un periodo de un mes, más de seis en
periodo de cuatro meses o más de 12 en el periodo de un año, siempre que hayan sido
sancionadas independientemente.
5. Falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a
compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante
el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

cve: BOE-A-2011-10508

Artículo 35.