III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61895

d) Coordinación de actividades preventivas: En virtud de lo previsto en el artículo 24
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los términos establecidos por el Real
Decreto 171/2004, los titulares de aquellas empresas donde se preste servicios deberán
facilitar, siempre que las condiciones del servicio así lo requiera, la información y las
instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y
con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas
de emergencia a aplicar con el fin de que sean conocidas por los trabajadores. Dicha
información, cuando sea por escrito, se entregará a cada trabajador.
Artículo 31.

Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada para el desempeño
de su tarea que será a estrenar, cuyo uso será obligatorio, excepto cuando no sea necesaria
por las características del servicio, obligándose éstos a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, y a ofrecer una buena imagen tanto con éste como con la suya propia.
Al ingreso en la empresa se entregarán dos equipos completos con los emblemas ya
cosidos. Cada dos años, la empresa facilitará al personal operativo en función de su puesto
de trabajo, las siguientes prendas de uniforme: dos camisas de verano, dos camisas de
invierno, una corbata, un jerséis, dos pantalones y un abrigo. Asimismo, se facilitaran, en
casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua, adecuadas y los equipos
adecuados de acuerdo a las herramientas o vehículos a utilizar.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren, y en todo caso cada
dos años, conteniéndose en todo caso los emblemas ya cosidos.
En el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa, éste se verá obligado
a entregar las prendas en vigor.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario, faltas y sanciones
Artículo 32.

Faltas de personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán
atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias
personales del trabajador, su cualificación profesional, trascendencia del daño, grado de
reiteración o reincidencia.
Son faltas leves.

1. Hasta cuatro faltas de puntualidad con retraso superior a cinco minutos e inferior
a quince, dentro de un periodo de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la
razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización
del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los
superiores, todo ello en materia leve.

cve: BOE-A-2011-10508

Artículo 33.