III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61894

las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión
sobre el embarazo y el periodo de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o,
a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los
servicios médicos del instituto nacional de la seguridad social o de las mutuas con el
informe del médico del servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible
con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes
de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el
momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior
puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,
contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período
necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia,
si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del
hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de seguridad social aplicable, asista
facultativamente a la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida
de remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo aviso a la empresa,
acompañando justificación médica de la necesidad de la realización de estas actividades
y exámenes dentro de la jornada de trabajo.
Se podrá sustituir la reducción de jornada prevista en el artículo 37.4 del E.T. (permiso
de lactancia) por días completos de permiso retribuido, de común acuerdo entre las partes.
Dicho permiso podrá acumularse a la baja maternal.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
c) Formación e información: Translimp Contract Services, S.A. Garantizará que cada
trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios
en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo. El diseño de dicha formación se llevará a cabo con el siguiente
contenido:
Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos laborales.
Riesgos generales y específicos. Medidas preventivas.
Primeros auxilios. Principios de actuación en caso de emergencias.

cve: BOE-A-2011-10508

Núm. 143