III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10508)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61893

Aplicación de la jubilación parcial y del contrato de relevo.
1. Los trabajadores, a partir de los 61 años, tendrán derecho a jubilarse acogiéndose
para ello a una jubilación parcial, al amparo del Real Decreto 1131/2002, del 31 de
octubre.
2. La empresa fijará, de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual
a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando por ese porcentaje hasta alcanzar
la edad de 65 años.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le pondrá contratar a tiempo
completo.
CAPÍTULO IV
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 30.

Seguridad e Higiene.

a) Vigilancia de la salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia
periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serían de carácter voluntario, sin menoscabo de la
realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los
representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales especificas, o
cuando éstos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede
constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas.
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos
médicos del servicio de Prevención-vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de
trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de
carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la empresa, por
propia iniciativa, a instancia del interesado, o la de la representación de los trabajadores,
pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico
especial y especifico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el
tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico
facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios.
b) Protección a la Maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de
Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la empresa adoptará

cve: BOE-A-2011-10508

Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de los
trabajadores, estableciendo como objetivo la protección de los mismos frente a los riesgos
derivados del trabajo, mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral
eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado
por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los
complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, consideran
prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la
mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto
puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores.
A este fin, se constituirá el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, que tendrá las
funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas
cuestiones relativas a la seguridad y salud que puedan suscitarse con motivo de las
actividades desarrolladas en la empresa.
A estos efectos la gestión preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva,
los siguientes aspectos: