I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Abogados y Procuradores de los Tribunales. (BOE-A-2011-10459)
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61766

c) Desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o
despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones.
d) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación
profesional.
2. La formación y la evaluación de aptitud profesional deberá realizarse conforme a
los principios de no discriminación y accesibilidad universal. Asimismo, en los lugares de
realización de las prácticas se garantizará a las personas con discapacidad los apoyos
tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de
comunicación.
Artículo 3. Requisitos de titulación.
1. Los títulos universitarios de grado a que se refiere la letra a) del artículo 2 deberán
acreditar la adquisición de las siguientes competencias jurídicas:
a) Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y
aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptos jurídicos
fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.
b) Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los
conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en sus relaciones con la
Administración y en general con los poderes públicos.
c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar
las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas, los
principios y los valores constitucionales.
d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los
principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como
herramientas de análisis.
e) Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión
teórica relativa a las diversas materias jurídicas.
f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la
elaboración previa de material, la identificación de cuestiones problemáticas, la selección
e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la
subsunción.
g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de
las distintas ramas del derecho: Redactar de forma ordenada y comprensible documentos
jurídicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos
jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto.
h) Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda y
obtención de información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia, bibliografía,
etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.
2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos
de evaluación de las comunidades autónomas a que se refiere el artículo 24.3 del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, incluirán, en su caso, en el informe de
evaluación que emiten en el procedimiento de verificación del correspondiente plan
de estudios, la acreditación del cumplimiento de las exigencias previstas en el
apartado anterior.
3. Se entenderá que cumplen los requisitos previstos en el apartado primero los
títulos universitarios de grado que a la entrada en vigor de este reglamento hayan obtenido,
de conformidad con lo establecido los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la denominación de
Graduado en Derecho.

cve: BOE-A-2011-10459

Núm. 143