I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Abogados y Procuradores de los Tribunales. (BOE-A-2011-10459)
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61765

REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS
PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.

Objeto.
Requisitos generales.
Requisitos de titulación.

Capítulo II.

Formación especializada.

Artículo 4. Cursos de formación.
Artículo 5. Colaboración institucional.
Artículo 6. Acreditación de los cursos de formación impartidos por las Escuelas de
Práctica Jurídica.
Artículo 7. Acreditación profesional de la formación impartida por las Universidades.
Artículo 8. Registro administrativo.
Artículo 9. Becas para la realización de los cursos de formación.
Artículo 10. Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión
de abogado.
Artículo 11. Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión
de procurador de los Tribunales.
Artículo 12. Configuración de los planes de estudio de los cursos de formación.
Artículo 13. Profesorado.
Capítulo III.

Prácticas externas.

Artículo 14. Contenido de las prácticas externas.
Artículo 15. Lugares de realización de las prácticas.
Artículo 16. Tutorías.
Capítulo IV. Acreditación de la capacitación profesional.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.

Contenido de la evaluación.
Convocatoria de la evaluación.
Comisión de evaluación.
Calificación de la evaluación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que
regula las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título profesional
de procurador de los tribunales.
Artículo 2. Requisitos generales.

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de
otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 3 de este reglamento.
b) Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del
conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los
términos previstos en este reglamento.

cve: BOE-A-2011-10459

1. La obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales
requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: