I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Abogados y Procuradores de los Tribunales. (BOE-A-2011-10459)
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61764

Este real decreto se dicta al amparo de las mismas competencias del Estado que
fundamentan la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la
disposición final segunda de dicha norma que faculta al Gobierno, a los Ministerios de
Justicia y de Educación y al resto de Departamentos ministeriales competentes para dictar
cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para su desarrollo y ejecución.
En su tramitación han sido consultados el Consejo General de la Abogacía Española, el
Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, el Consejo de Universidades,
la Conferencia General de Política Universitaria y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Educación, con la aprobación
previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3
de junio de 2011,
DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el
acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que se inserta como
anexo al presente real decreto.
Disposición adicional primera.

Pruebas piloto.

Con anterioridad a la celebración de la primera prueba de evaluación de la aptitud
profesional los Ministerios de Justicia y Educación, en colaboración con las comunidades
autónomas, el Consejo de Universidades, el Consejo General de la Abogacía de España
y el Consejo General de Procuradores de España, desarrollarán pruebas piloto de carácter
orientativo cuyo contenido y resultados serán libremente accesibles por medios
electrónicos.
Disposición adicional segunda.

Informe de evaluación.

A los tres años de la entrada en vigor del presente real decreto, los Ministerios de
Justicia y Educación elevarán un informe al Consejo de Ministros sobre el funcionamiento
del sistema previsto para el acceso a la abogacía y a la procura, evaluando la interrelación
entre ambas profesiones y el grado de eficacia de su implantación.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª de la
Constitución.
Disposición final segunda.

Desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Justicia y de Educación para que mediante Orden
conjunta dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de
de este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Dado en Madrid, el 3 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

cve: BOE-A-2011-10459

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día que la Ley 34/2006, de 30 de
octubre.