I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Abogados y Procuradores de los Tribunales. (BOE-A-2011-10459)
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61763

En todo caso, con el fin de que las personas que deseen formarse para las profesiones
de abogado o procurador de los tribunales puedan hacerlo con independencia de los
medios económicos de que dispongan, el reglamento contempla que el Gobierno otorgará
becas en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.
Tanto las universidades como las escuelas de práctica jurídica tienen un apreciable
margen de libertad en la configuración de los cursos de formación y del periodo de prácticas.
Así, por lo que respecta estrictamente al periodo formativo, el reglamento se limita a
establecer unas bases esenciales como son, por ejemplo, que los planes de estudios
deben estar integrados por 60 créditos ECTS y, desde luego, que deben garantizar la
adquisición de las competencias exigidas para cada profesión. A partir de esas bases se
huye de la imposición de un modelo cerrado de tal forma que cada entidad pueda configurar
los respectivos masters y cursos con un amplio grado de autonomía.
Los cursos de formación deberán acreditarse ante los Ministerios de Justicia y de
Educación antes de ponerse en marcha y renovar la acreditación periódicamente cada
seis años. Aunque el procedimiento de acreditación es distinto según se trate de cursos
de formación organizados por las universidades o por las escuelas de práctica jurídica,
se parte de una filosofía común: conjugar la necesidad de garantizar la calidad de las
enseñanzas con la simplificación de los trámites y la reducción de cargas administrativas.
Desde esta perspectiva, el procedimiento de acreditación se sustancia bien ante el
Ministerio de Justicia bien ante el Ministerio de Educación en atención a la entidad
organizadora, esto es, dependiendo de que se trate de una escuela de práctica jurídica
o de una universidad. En el primer supuesto, con arreglo a un procedimiento específico,
mientras que en el segundo en el marco del procedimiento general de verificación de
los títulos universitarios oficiales. En todo caso, la intervención de ambos Ministerios
en los procedimientos, la previsión de que todos los cursos deben acreditar la
adquisición de las mismas competencias de acuerdo con la profesión a que vayan
dirigidos, la fijación de unos criterios homogéneos para dicha acreditación y el hecho
de que la resolución final deba ser siempre conjunta por parte de los Ministerios de
Justicia y Educación garantizan suficientemente la unidad de criterio en cuanto a la
decisión última que se adopte.
La evaluación final de la aptitud profesional tiene como finalidad asegurar que todos
los profesionales hayan adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la
abogacía o de la procura. Partiendo de esa finalidad general, el reglamento ordena el
contenido y el desarrollo de la evaluación en atención a unos objetivos concretos. En
primer lugar a la necesidad de que su enfoque sea eminentemente práctico y responda a
las situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores. En
segundo lugar, se persigue que la prueba comporte los menores costes y cargas
administrativas posibles, tanto para los aspirantes como para las administraciones públicas.
Por ésta razón se prevé que la solicitud de participación en la evaluación y su resultado se
faciliten por medios telemáticos y se dispone que las dos pruebas de evaluación se deban
efectuar en un mismo día, así como que el primer ejercicio consista en la realización de
una prueba de contestaciones o respuestas múltiples. En tercer y último lugar, y en directa
conexión con lo anterior, el reglamento parte de que la prueba no puede desconocer el
esfuerzo realizado por los estudiantes durante todo el proceso formativo previo. Por este
motivo se ha considerado conveniente reconocer dicho mérito en la calificación del primer
ejercicio de la evaluación de la aptitud, cuya superación es además preclusiva para que el
segundo ejercicio, consistente en un caso práctico, sea corregido.
Finalmente, con vistas a mitigar la inevitable incertidumbre inicial derivada de la
implantación de un nuevo modelo de acceso al ejercicio de las profesiones de abogado
y procurador de los tribunales, se ha previsto expresamente que los Ministerios de
Justicia y Educación desarrollarán varias pruebas piloto con anterioridad a la celebración
de la primera convocatoria de evaluación y harán públicos sus contenidos. De este
modo, podrá adquirirse con carácter previo experiencia suficiente en lo relativo a la
gestión de las pruebas y los candidatos dispondrán de una orientación adecuada sobre
su estructura y contenidos.

cve: BOE-A-2011-10459

Núm. 143
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