I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Abogados y Procuradores de los Tribunales. (BOE-A-2011-10459)
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 61762

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado
y Procurador de los Tribunales.

El presente real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006, de 30
de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
Esta ley tiene como objetivo principal mejorar la capacitación profesional de abogados y
procuradores en cuanto colaboradores relevantes de la administración de justicia con el fin
de que los ciudadanos tengan garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una
representación técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva.
Para alcanzar el objetivo de una capacitación profesional especialmente cualificada
la ley establece un sistema de formación en la excelencia que tiene tres pilares básicos:
la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto
de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un periodo de prácticas
externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el
proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente
colegio profesional.
De acuerdo con el planteamiento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y el sistema
de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales establecido en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, el reglamento comienza estableciendo como requisito
previo para acceder a los cursos específicos de formación para la obtención de los
títulos profesionales de abogado o procurador el de poseer un título universitario que
acredite la adquisición de determinadas competencias jurídicas que expresamente
se determinan. Se encomienda a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o a los órganos de evaluación de las comunidades autónomas la
verificación de los contenidos exigidos a estos efectos y la correspondiente
acreditación. Con el fin de simplificar el procedimiento y evitar duplicidades dicha
verificación se llevará a cabo, como regla, en el marco de la evaluación del
correspondiente plan de estudios. Atendiendo a razones de seguridad jurídica, se ha
considerado oportuno exonerar de una nueva acreditación a aquellos títulos
universitarios de grado que a la entrada en vigor del Reglamento cuenten con una
resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la denominación
de graduado en Derecho.
Por lo que respecta a los cursos de formación, la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
diseña un modelo en el que intervienen tanto las universidades como las escuelas de
práctica jurídica dependientes de los colegios de abogados. No obstante, uno de los
elementos nucleares del modelo es la preceptiva colaboración entre las entidades
habilitadas para impartir los cursos de formación. Exponente de esa exigencia es la
previsión contenida en la propia Ley 34/2006, de 30 de octubre, de la necesidad de
celebrar un convenio que garantice, en el caso de las universidades, la continuidad
práctica de la formación sustantiva recibida, y en el de las escuelas de práctica jurídica,
además, la calidad de los contenidos impartidos así como la idoneidad de la titulación y
cualificación del profesorado. Profundizando en esta misma línea, el reglamento
contempla un instrumento de cooperación reforzada entre las universidades y los
colegios profesionales o las escuelas de práctica jurídica: la impartición conjunta de
cursos de formación. Esta posibilidad permitirá economizar esfuerzos de todos los
implicados y potenciar la excelencia de la formación, particularmente en aquellos ámbitos
geográficos en los que la disgregación de la oferta formativa carecería de sentido.

cve: BOE-A-2011-10459

10459