I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61720
Artículo 8. Modificación de infraestructuras comunes de telecomunicación existentes.
1. Cuando en una infraestructura común de telecomunicación existente que se desee
modificar concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2 del artículo 6
de esta orden, o cuando se superen los límites fijados en dicho artículo por acumulación
de dos o mas modificaciones no incluidas en dicho apartado, la propiedad encargará a un
proyectista de ICT la elaboración de un proyecto técnico con el contenido y estructura
señalados en el artículo 2. El proyecto técnico incluirá, además, un informe sobre la
infraestructura común de telecomunicaciones existente, proponiendo una solución que
garantice la viabilidad del conjunto de la infraestructura, indicando las precauciones a
tomar durante la ejecución del proyecto técnico, para garantizar la normal utilización de la
infraestructura existente, en tanto la infraestructura resultante de la modificación no se
encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
2. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado en el punto
anterior, la empresa instaladora de telecomunicaciones que ha ejecutado la instalación
entregará al titular de la propiedad del edificio o conjunto de edificaciones o a su
representante un boletín de instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto
técnico.
Será asimismo, responsabilidad de la empresa instaladora, cumplimentar y firmar el
protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación, que
se ajustará al modelo normalizado incluido como anexo V de esta orden, y adjuntarlo al
boletín excepto en los casos en que exista director de obra.
3. Cuando la modificación se realice en edificios o conjunto de edificaciones en los
que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 6.5 de esta orden, será
obligatoria la dirección de obra. En consecuencia, el director de obra expedirá y hará
entrega al titular de la propiedad o a su representante legal, de un certificado de fin de obra
de la infraestructura común de telecomunicaciones que se ajuste al modelo normalizado
incluido como anexo IV a esta orden, y supervisará y entregará al citado titular el protocolo
de pruebas realizado y firmado por la empresa instaladora, ambos como garantía de que
la instalación se ajusta al proyecto técnico.
4. El titular de la propiedad, o su representante, deberá presentar de forma electrónica
en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los
procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electrónica, tanto un ejemplar
verificado del proyecto técnico, como copias del boletín de instalación y, en su caso, el
certificado de fin de obra de la infraestructura común de telecomunicaciones, acompañados
del correspondiente protocolo de pruebas. Asimismo, conservará una copia de dichos
documentos, haciendo que los mismos pasen a formar parte del Libro del Edificio.
5. En cualquier caso, el titular de la propiedad, o su representante, la empresa
instaladora y, en su caso, el director de obra, tomarán las medidas necesarias para
asegurar, a aquellos que tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las
mismas durante la modificación de la infraestructura común de telecomunicaciones, en
tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
Artículo 9. Requisitos y obligaciones a cumplir por el director de obra en una infraestructura
común de telecomunicaciones.
1. El director de obra ha de reunir los requisitos de estar en posesión de la titulación
académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de
la profesión. En caso de personas jurídicas, se designará a un técnico director de obra que
tenga la titulación profesional indicada anteriormente.
2. Son obligaciones del director de obra:
a) Resolver las contingencias que se produzcan durante la instalación y consignar
éstas en el libro de órdenes y asistencias de la ICT, y comunicar fehacientemente al director
de obra de la edificación y a la empresa instaladora de telecomunicación responsable de
la ejecución del proyecto, las instrucciones precisas para la correcta interpretación del
mismo.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61720
Artículo 8. Modificación de infraestructuras comunes de telecomunicación existentes.
1. Cuando en una infraestructura común de telecomunicación existente que se desee
modificar concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2 del artículo 6
de esta orden, o cuando se superen los límites fijados en dicho artículo por acumulación
de dos o mas modificaciones no incluidas en dicho apartado, la propiedad encargará a un
proyectista de ICT la elaboración de un proyecto técnico con el contenido y estructura
señalados en el artículo 2. El proyecto técnico incluirá, además, un informe sobre la
infraestructura común de telecomunicaciones existente, proponiendo una solución que
garantice la viabilidad del conjunto de la infraestructura, indicando las precauciones a
tomar durante la ejecución del proyecto técnico, para garantizar la normal utilización de la
infraestructura existente, en tanto la infraestructura resultante de la modificación no se
encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
2. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado en el punto
anterior, la empresa instaladora de telecomunicaciones que ha ejecutado la instalación
entregará al titular de la propiedad del edificio o conjunto de edificaciones o a su
representante un boletín de instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto
técnico.
Será asimismo, responsabilidad de la empresa instaladora, cumplimentar y firmar el
protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación, que
se ajustará al modelo normalizado incluido como anexo V de esta orden, y adjuntarlo al
boletín excepto en los casos en que exista director de obra.
3. Cuando la modificación se realice en edificios o conjunto de edificaciones en los
que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 6.5 de esta orden, será
obligatoria la dirección de obra. En consecuencia, el director de obra expedirá y hará
entrega al titular de la propiedad o a su representante legal, de un certificado de fin de obra
de la infraestructura común de telecomunicaciones que se ajuste al modelo normalizado
incluido como anexo IV a esta orden, y supervisará y entregará al citado titular el protocolo
de pruebas realizado y firmado por la empresa instaladora, ambos como garantía de que
la instalación se ajusta al proyecto técnico.
4. El titular de la propiedad, o su representante, deberá presentar de forma electrónica
en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los
procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electrónica, tanto un ejemplar
verificado del proyecto técnico, como copias del boletín de instalación y, en su caso, el
certificado de fin de obra de la infraestructura común de telecomunicaciones, acompañados
del correspondiente protocolo de pruebas. Asimismo, conservará una copia de dichos
documentos, haciendo que los mismos pasen a formar parte del Libro del Edificio.
5. En cualquier caso, el titular de la propiedad, o su representante, la empresa
instaladora y, en su caso, el director de obra, tomarán las medidas necesarias para
asegurar, a aquellos que tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las
mismas durante la modificación de la infraestructura común de telecomunicaciones, en
tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
Artículo 9. Requisitos y obligaciones a cumplir por el director de obra en una infraestructura
común de telecomunicaciones.
1. El director de obra ha de reunir los requisitos de estar en posesión de la titulación
académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de
la profesión. En caso de personas jurídicas, se designará a un técnico director de obra que
tenga la titulación profesional indicada anteriormente.
2. Son obligaciones del director de obra:
a) Resolver las contingencias que se produzcan durante la instalación y consignar
éstas en el libro de órdenes y asistencias de la ICT, y comunicar fehacientemente al director
de obra de la edificación y a la empresa instaladora de telecomunicación responsable de
la ejecución del proyecto, las instrucciones precisas para la correcta interpretación del
mismo.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143