I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61719
corresponda devolverá sellada una copia de la documentación presentada, con excepción
de los anexos. Será obligación de la propiedad, recibir, conservar y transmitir dichos
documentos que, en cualquier caso, pasarán a formar parte del Libro del Edificio.
En los casos en que las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones,
dentro de su programa de comprobación e inspección, detectaran incumplimientos en la
realización de la infraestructura o en el contenido de los certificados de fin de obra, boletines
de instalaciones o protocolos de pruebas, podrán denegar el sellado de dichos documentos,
todo ello sin perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y
sanciones.
8. En los supuestos de edificios o conjunto de edificaciones de nueva construcción,
será requisito imprescindible para la concesión de las licencias y permisos de primera
ocupación la presentación ante la Administración competente, junto con el certificado de
fin de obra relativo a la edificación, del citado boletín de instalación de telecomunicaciones
y protocolo de pruebas y, cuando exista, del certificado de fin de obra, sellados por la
Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
Asimismo, en el caso de urbanizaciones o conjuntos de edificaciones que, como
consecuencia de su entrega en varias fases, sea necesaria la obtención de licencias parciales
de primera ocupación, podrán presentarse boletines, protocolos y certificaciones parciales
relativos a la parte de la infraestructura común de telecomunicaciones ya ejecutada y
correspondiente a dichas fases. En estos casos se hará constar en los boletines, protocolos
y certificaciones parciales, que la validez de estos está condicionada a la presentación del
correspondiente boletín de instalación o certificación final, una vez acabadas las obras
contempladas en el proyecto técnico. Las certificaciones, tanto parciales como finales, de fin
de obra se ajustarán a los modelos contenidos en el anexo IV de esta orden.
9. A requerimiento del titular de la propiedad o de su representante, previo pago de
las tasas establecidas, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones
expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o
constructor se han presentado ante la correspondiente Jefatura, el proyecto técnico que
ampara la infraestructura, el acta de replanteo, el boletín de instalación y el protocolo de
pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y los anexos, que garanticen que la
ejecución de la misma se ajusta al citado proyecto técnico.
10. En los casos de edificios o conjunto de edificaciones ya construidos, el titular de
la propiedad o su representante, la empresa instaladora y, en su caso el director de obra,
durante la ejecución del proyecto técnico seguirán las precauciones a tomar indicadas en
el mismo, para asegurar a aquellos que tengan instalaciones individuales, la normal
utilización de las mismas durante la construcción de la nueva infraestructura común de
telecomunicaciones, en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
Igualmente, en el caso de urbanizaciones o conjuntos de edificaciones en que se haya
efectuado la entrega parcial de las mismas, el promotor seguirá las precauciones a tomar
indicadas en el proyecto técnico para asegurar la normal utilización de la parte de
infraestructura común de telecomunicaciones entregada, durante la ejecución del resto de
las fases.
Artículo 7. Manual de usuario.
Una vez finalizada la ejecución de la ICT, el director de obra de la ICT, si existe, o en
su defecto, la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada de su ejecución,
hará entrega a la propiedad de una copia de un manual de usuario, ajustada al modelo
incluido como anexo VI de la presente orden, que describirá de forma exhaustiva y didáctica
las posibilidades y funcionalidades que ofrece la infraestructura a los usuarios finales, así
como las recomendaciones en cuanto a uso y mantenimiento de la misma. El promotor de
la edificación entregará, con la vivienda, a cada uno de los propietarios, un ejemplar del
manual de usuario. Cada propietario tendrá la obligación de transferir esta información,
convenientemente actualizada, en caso de venta o arrendamiento de la propiedad.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61719
corresponda devolverá sellada una copia de la documentación presentada, con excepción
de los anexos. Será obligación de la propiedad, recibir, conservar y transmitir dichos
documentos que, en cualquier caso, pasarán a formar parte del Libro del Edificio.
En los casos en que las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones,
dentro de su programa de comprobación e inspección, detectaran incumplimientos en la
realización de la infraestructura o en el contenido de los certificados de fin de obra, boletines
de instalaciones o protocolos de pruebas, podrán denegar el sellado de dichos documentos,
todo ello sin perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y
sanciones.
8. En los supuestos de edificios o conjunto de edificaciones de nueva construcción,
será requisito imprescindible para la concesión de las licencias y permisos de primera
ocupación la presentación ante la Administración competente, junto con el certificado de
fin de obra relativo a la edificación, del citado boletín de instalación de telecomunicaciones
y protocolo de pruebas y, cuando exista, del certificado de fin de obra, sellados por la
Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
Asimismo, en el caso de urbanizaciones o conjuntos de edificaciones que, como
consecuencia de su entrega en varias fases, sea necesaria la obtención de licencias parciales
de primera ocupación, podrán presentarse boletines, protocolos y certificaciones parciales
relativos a la parte de la infraestructura común de telecomunicaciones ya ejecutada y
correspondiente a dichas fases. En estos casos se hará constar en los boletines, protocolos
y certificaciones parciales, que la validez de estos está condicionada a la presentación del
correspondiente boletín de instalación o certificación final, una vez acabadas las obras
contempladas en el proyecto técnico. Las certificaciones, tanto parciales como finales, de fin
de obra se ajustarán a los modelos contenidos en el anexo IV de esta orden.
9. A requerimiento del titular de la propiedad o de su representante, previo pago de
las tasas establecidas, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones
expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o
constructor se han presentado ante la correspondiente Jefatura, el proyecto técnico que
ampara la infraestructura, el acta de replanteo, el boletín de instalación y el protocolo de
pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y los anexos, que garanticen que la
ejecución de la misma se ajusta al citado proyecto técnico.
10. En los casos de edificios o conjunto de edificaciones ya construidos, el titular de
la propiedad o su representante, la empresa instaladora y, en su caso el director de obra,
durante la ejecución del proyecto técnico seguirán las precauciones a tomar indicadas en
el mismo, para asegurar a aquellos que tengan instalaciones individuales, la normal
utilización de las mismas durante la construcción de la nueva infraestructura común de
telecomunicaciones, en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
Igualmente, en el caso de urbanizaciones o conjuntos de edificaciones en que se haya
efectuado la entrega parcial de las mismas, el promotor seguirá las precauciones a tomar
indicadas en el proyecto técnico para asegurar la normal utilización de la parte de
infraestructura común de telecomunicaciones entregada, durante la ejecución del resto de
las fases.
Artículo 7. Manual de usuario.
Una vez finalizada la ejecución de la ICT, el director de obra de la ICT, si existe, o en
su defecto, la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada de su ejecución,
hará entrega a la propiedad de una copia de un manual de usuario, ajustada al modelo
incluido como anexo VI de la presente orden, que describirá de forma exhaustiva y didáctica
las posibilidades y funcionalidades que ofrece la infraestructura a los usuarios finales, así
como las recomendaciones en cuanto a uso y mantenimiento de la misma. El promotor de
la edificación entregará, con la vivienda, a cada uno de los propietarios, un ejemplar del
manual de usuario. Cada propietario tendrá la obligación de transferir esta información,
convenientemente actualizada, en caso de venta o arrendamiento de la propiedad.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143