I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61718

Cuando los cambios en el proyecto modificado de ejecución arquitectónica se refieran
solo a la distribución interior de las viviendas o locales de la edificación, sin que varíe el
número de los mismos, o cuando se introduzcan cambios de orden técnico diferentes de
los contemplados en los párrafos anteriores de este punto, los cambios en el proyecto
técnico de la ICT se incorporarán como anexos al mismo.
El proyecto técnico modificado de la ICT, convenientemente verificado, deberá ser
presentado por la propiedad, o por su representante, de forma electrónica en el registro
electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos
establecidos a tales efectos en su sede electrónica, así como en el Ayuntamiento
correspondiente, y será el que se utilice como referencia durante la ejecución de la obra.
3. Por último, el titular de la propiedad o su representante hará entrega de una copia
del proyecto técnico y del acta de replanteo, con las actualizaciones que se hubieran
determinado, en su caso, en esta última, a la empresa instaladora de telecomunicación
seleccionada, que ejecutará la infraestructura común de telecomunicaciones proyectada
con sujeción a las especificaciones recibidas.
4. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico mencionado, la empresa
instaladora de telecomunicación que ha ejecutado la ICT entregará al titular de la propiedad
del edificio o conjunto de edificaciones o a su representante un boletín de instalación,
como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico.
Será, asimismo, responsabilidad de la empresa instaladora, cumplimentar y firmar el
protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación, que
se ajustará al modelo normalizado incluido como anexo V de esta orden y, adjuntarlo al
boletín, excepto en los casos en que exista director de obra. La forma y contenido del
citado boletín se ajustará a lo dispuesto en el anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29
de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y
mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto
244/2010, de 5 de marzo.
A su vez, cuando exista, el director de obra expedirá y entregará al titular de la propiedad
o a su representante un certificado de fin de obra, que se ajuste al modelo normalizado
incluido como anexo IV de esta orden, y supervisará y entregará al citado titular el protocolo
de pruebas realizado y firmado por la empresa instaladora para comprobar la correcta
ejecución de la instalación, ambos, como garantías de que la instalación se ajusta al
proyecto técnico.
5. La dirección de obra será obligatoria, al menos, en los siguientes casos:
a) Cuando el proyecto técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes
de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas.
b) Que en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso
residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.
c) Cuando el proyecto técnico de ICT incluya las instalaciones de Hogar Digital
siguiendo los criterios establecidos para alcanzar alguno de los niveles de hogar digital
recogidos en el anexo V del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo.
d) Cuando el proyecto técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes
de telecomunicaciones en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.
6. En los casos en que se haya contemplado la necesidad de introducir cambios no
sustanciales durante el replanteo de la instalación o hayan sobrevenido durante la ejecución
de la misma y, en consecuencia, haya sido necesario efectuar un anexo al proyecto técnico
original, este deberá adjuntarse al boletín de instalación, cuando no exista director de obra
o, en caso contrario, al certificado de fin de obra.
7. La propiedad, o su representante, presentará de forma electrónica en el registro
electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos
establecidos a tales efectos en su sede electrónica, el boletín de instalación, el protocolo
de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y anexos al proyecto técnico. De
forma electrónica, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que

cve: BOE-A-2011-10457

Núm. 143