I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61717
Artículo 5. Procedimiento de verificación de los proyectos técnicos de ICT.
El proceso de verificación de un proyecto técnico de ICT deberá incluir, al menos, las
siguientes comprobaciones:
a) La comprobación de la habilitación profesional del autor del proyecto técnico de ICT.
b) La comprobación de la integridad documental del proyecto verificado y de que, el
mismo, se ajusta a la estructura y contenidos que se determinan en el anexo I a esta
orden.
c) La comprobación de que el proyecto verificado cumple la normativa vigente
aplicable al mismo.
d) La comprobación de que el proyecto verificado cumple con lo dispuesto en la
legislación vigente, en relación con los parámetros técnicos recogidos en el anexo II de
esta orden.
Artículo 6. Ejecución del proyecto técnico.
1. En el momento del inicio de los trabajos de ejecución de las obras de la ICT, el
promotor encargará al director de obra de la ICT, si existe, o en caso contrario a un
profesional que reúna sus mismos requisitos de titulación, la realización del replanteo de
la obra. Dicho replanteo quedará reflejado en un acta, firmada por su autor y por el promotor
de la edificación, en la que figurará una declaración expresa de validez del proyecto original
o, si las circunstancias hubieren variado y fuera necesario la actualización de éste, la
forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto,
si se trata de un cambio sustancial de los recogidos en el punto 2 del presente artículo, o
bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad o si fueran
motivados por el resultado del proceso de consulta e intercambio de información
contemplado en el artículo 3 de esta orden. Siempre que sea necesario un anexo motivado
por los resultados de dicho proceso, será realizado por el autor del acta de replanteo y
adjuntado a la misma. Asimismo, el acta de replanteo reflejará de forma explicita los
resultados derivados de la aplicación del citado proceso, ajustándose al modelo incluido
como anexo III a la presente orden.
Una copia del acta de replanteo deberá ser presentada por la propiedad o por su
representante de forma electrónica en el registro electrónico del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos establecidos, a tales efectos, en su
sede electrónica en un plazo no superior a 15 días naturales a partir de la fecha de su
firma.
2. Cuando una edificación en construcción experimente cambios que requieran un
proyecto arquitectónico de ejecución modificado/reformado, el promotor deberá solicitar
del director de obra o de un proyectista de ICT, la redacción y firma de la modificación
correspondiente del proyecto técnico de la ICT.
Igualmente, será necesario realizar un proyecto técnico modificado de la ICT cuando,
sin que se haya variado el proyecto de ejecución arquitectónico de la edificación, se
produzca alguno de los siguientes cambios:
a) Se contemplen nuevos servicios de telecomunicación, no reflejados en el proyecto
técnico, en la ICT proyectada.
b) El aumento o la disminución, en la ICT proyectada, de más del 12 por 100 en el
número de puntos de acceso a usuarios.
c) En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión
sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la
incorporación de nuevos canales radioeléctricos de televisión a la infraestructura, suponga
una ocupación superior al 3 por 100 del ancho de banda de cualquiera de los cables de la
red de distribución.
d) Cuando se modifique el número de recintos de instalaciones de telecomunicación
en la ICT proyectada.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61717
Artículo 5. Procedimiento de verificación de los proyectos técnicos de ICT.
El proceso de verificación de un proyecto técnico de ICT deberá incluir, al menos, las
siguientes comprobaciones:
a) La comprobación de la habilitación profesional del autor del proyecto técnico de ICT.
b) La comprobación de la integridad documental del proyecto verificado y de que, el
mismo, se ajusta a la estructura y contenidos que se determinan en el anexo I a esta
orden.
c) La comprobación de que el proyecto verificado cumple la normativa vigente
aplicable al mismo.
d) La comprobación de que el proyecto verificado cumple con lo dispuesto en la
legislación vigente, en relación con los parámetros técnicos recogidos en el anexo II de
esta orden.
Artículo 6. Ejecución del proyecto técnico.
1. En el momento del inicio de los trabajos de ejecución de las obras de la ICT, el
promotor encargará al director de obra de la ICT, si existe, o en caso contrario a un
profesional que reúna sus mismos requisitos de titulación, la realización del replanteo de
la obra. Dicho replanteo quedará reflejado en un acta, firmada por su autor y por el promotor
de la edificación, en la que figurará una declaración expresa de validez del proyecto original
o, si las circunstancias hubieren variado y fuera necesario la actualización de éste, la
forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto,
si se trata de un cambio sustancial de los recogidos en el punto 2 del presente artículo, o
bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad o si fueran
motivados por el resultado del proceso de consulta e intercambio de información
contemplado en el artículo 3 de esta orden. Siempre que sea necesario un anexo motivado
por los resultados de dicho proceso, será realizado por el autor del acta de replanteo y
adjuntado a la misma. Asimismo, el acta de replanteo reflejará de forma explicita los
resultados derivados de la aplicación del citado proceso, ajustándose al modelo incluido
como anexo III a la presente orden.
Una copia del acta de replanteo deberá ser presentada por la propiedad o por su
representante de forma electrónica en el registro electrónico del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos establecidos, a tales efectos, en su
sede electrónica en un plazo no superior a 15 días naturales a partir de la fecha de su
firma.
2. Cuando una edificación en construcción experimente cambios que requieran un
proyecto arquitectónico de ejecución modificado/reformado, el promotor deberá solicitar
del director de obra o de un proyectista de ICT, la redacción y firma de la modificación
correspondiente del proyecto técnico de la ICT.
Igualmente, será necesario realizar un proyecto técnico modificado de la ICT cuando,
sin que se haya variado el proyecto de ejecución arquitectónico de la edificación, se
produzca alguno de los siguientes cambios:
a) Se contemplen nuevos servicios de telecomunicación, no reflejados en el proyecto
técnico, en la ICT proyectada.
b) El aumento o la disminución, en la ICT proyectada, de más del 12 por 100 en el
número de puntos de acceso a usuarios.
c) En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión
sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la
incorporación de nuevos canales radioeléctricos de televisión a la infraestructura, suponga
una ocupación superior al 3 por 100 del ancho de banda de cualquiera de los cables de la
red de distribución.
d) Cuando se modifique el número de recintos de instalaciones de telecomunicación
en la ICT proyectada.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143