I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61716
ii) Los datos identificativos de las personas de su organización, con capacidad y
autoridad para actuar como administradores principales de las aplicaciones informáticas
encargadas de gestionar la consulta.
iii) Áreas geográficas de interés para efectuar despliegues de red y para ofrecer la
prestación de servicios de telecomunicación.
iv) En el caso de operadores que utilizan tecnologías de acceso basadas en cable
coaxial, lista de municipios donde están presentes con despliegue efectivo el día de la
publicación de esta orden.
v) Identificación de los datos de la persona encargada del seguimiento y cumplimiento
del convenio.
4. El intercambio de información o consulta deberá efectuarse inmediatamente antes
del momento del comienzo de las obras de ejecución de la edificación proyectada,
haciéndolo coincidir con el proceso de replanteo de la obra. Su resultado deberá reflejarse
en la correspondiente acta de replanteo y, si procede, en función de las respuestas de los
operadores, provocará que se realicen las modificaciones oportunas en el proyecto técnico,
mediante el anexo correspondiente.
Artículo 4. Requisitos exigibles a las entidades de verificación de proyectos técnicos de
ICT.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) concederá
las acreditaciones a las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT.
2. Sin perjuicio de los requerimientos que pueda establecer ENAC, las entidades de
verificación de proyectos de ICT deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Disponer de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la
edificación, cuyos proyectos de ICT van a ser objeto de verificación. Para ello, y hasta la
aprobación del procedimiento de acreditación de entidades de verificación de proyectos de
ICT, por parte ENAC previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 346/2011,
de 11 de marzo, la entidad deberá cumplir los criterios de independencia listados en el
Anexo A de la norma UNE EN ISO/IEC 17020 y no deberá estar directamente implicada en
el proceso de construcción de la edificación ni representar a partes implicadas en el mismo.
Asimismo, la entidad deberá estar libre de cualquier tipo de presión, coacción e incentivos,
en especial de orden económico, que puedan influir sobre su opinión o los resultados de
sus tareas.
b) Ser capaz de llevar a cabo todas las tareas del procedimiento de verificación, para
lo cual, tendrá a su disposición el personal necesario y acceso a las instalaciones necesarias
para llevar a cabo correctamente las tareas implicadas en su procedimiento de verificación.
El personal deberá disponer de una adecuada formación técnica y profesional,
conocimientos satisfactorios de las cuestiones relativas a las tareas que van a realizar y
una experiencia adecuada para verificar correctamente la conformidad de los requisitos
exigidos. Entre los recursos humanos disponibles para la realización de la actividad de
verificación de los proyectos de ICT, deberá contar con, al menos, una persona que
disponga de la titulación exigible para la realización de los citados proyectos y una
experiencia de, al menos, dos años en la verificación de proyectos de ICT o en la realización
de los mismos.
c) Disponer de un procedimiento de verificación que, al menos, incluya las
comprobaciones establecidas en el artículo 5 de esta orden.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños
y responsabilidades derivados de la actividad de verificación de proyectos de ICT por una
cuantía mínima de 500.000 euros.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61716
ii) Los datos identificativos de las personas de su organización, con capacidad y
autoridad para actuar como administradores principales de las aplicaciones informáticas
encargadas de gestionar la consulta.
iii) Áreas geográficas de interés para efectuar despliegues de red y para ofrecer la
prestación de servicios de telecomunicación.
iv) En el caso de operadores que utilizan tecnologías de acceso basadas en cable
coaxial, lista de municipios donde están presentes con despliegue efectivo el día de la
publicación de esta orden.
v) Identificación de los datos de la persona encargada del seguimiento y cumplimiento
del convenio.
4. El intercambio de información o consulta deberá efectuarse inmediatamente antes
del momento del comienzo de las obras de ejecución de la edificación proyectada,
haciéndolo coincidir con el proceso de replanteo de la obra. Su resultado deberá reflejarse
en la correspondiente acta de replanteo y, si procede, en función de las respuestas de los
operadores, provocará que se realicen las modificaciones oportunas en el proyecto técnico,
mediante el anexo correspondiente.
Artículo 4. Requisitos exigibles a las entidades de verificación de proyectos técnicos de
ICT.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) concederá
las acreditaciones a las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT.
2. Sin perjuicio de los requerimientos que pueda establecer ENAC, las entidades de
verificación de proyectos de ICT deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Disponer de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la
edificación, cuyos proyectos de ICT van a ser objeto de verificación. Para ello, y hasta la
aprobación del procedimiento de acreditación de entidades de verificación de proyectos de
ICT, por parte ENAC previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 346/2011,
de 11 de marzo, la entidad deberá cumplir los criterios de independencia listados en el
Anexo A de la norma UNE EN ISO/IEC 17020 y no deberá estar directamente implicada en
el proceso de construcción de la edificación ni representar a partes implicadas en el mismo.
Asimismo, la entidad deberá estar libre de cualquier tipo de presión, coacción e incentivos,
en especial de orden económico, que puedan influir sobre su opinión o los resultados de
sus tareas.
b) Ser capaz de llevar a cabo todas las tareas del procedimiento de verificación, para
lo cual, tendrá a su disposición el personal necesario y acceso a las instalaciones necesarias
para llevar a cabo correctamente las tareas implicadas en su procedimiento de verificación.
El personal deberá disponer de una adecuada formación técnica y profesional,
conocimientos satisfactorios de las cuestiones relativas a las tareas que van a realizar y
una experiencia adecuada para verificar correctamente la conformidad de los requisitos
exigidos. Entre los recursos humanos disponibles para la realización de la actividad de
verificación de los proyectos de ICT, deberá contar con, al menos, una persona que
disponga de la titulación exigible para la realización de los citados proyectos y una
experiencia de, al menos, dos años en la verificación de proyectos de ICT o en la realización
de los mismos.
c) Disponer de un procedimiento de verificación que, al menos, incluya las
comprobaciones establecidas en el artículo 5 de esta orden.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños
y responsabilidades derivados de la actividad de verificación de proyectos de ICT por una
cuantía mínima de 500.000 euros.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143