I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61715

Artículo 3. Proceso de consulta e intercambio de información.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo, se establece un procedimiento de consulta e intercambio
de información entre los proyectistas de las ICT y los operadores de telecomunicaciones
con red presente o prevista en la zona en la que se va a construir la edificación, con la
finalidad de:
a) Posibilitar que las infraestructuras de telecomunicación, que deben incorporarse a
dichas edificaciones, permitan que la oferta de servicios de telecomunicación dirigida a los
usuarios finales, en régimen de libre competencia, sea lo más amplia posible. Así, la
consulta del proyectista de la ICT hacia los operadores con red pertinentes en la zona
donde se va a construir la edificación, incluirá una pregunta relativa a los tipos de redes
que, formando parte del proyecto técnico original de la ICT, no tienen previsto utilizar para
proporcionar servicios de telecomunicación a sus potenciales usuarios.
b) Confirmar la ubicación más idónea de la arqueta de entrada de la ICT.
2. El proceso de consulta e intercambio de información objeto de este artículo, que
será gestionado de forma transparente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información a través de los procedimientos y formularios
establecidos al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
consistirá en:
a) El envío, de forma electrónica, por parte del proyectista de la ICT, de una petición
de información dirigida a los operadores con despliegue de red en la zona geográfica en
que está prevista la construcción de la edificación, en la que se aporten los datos esenciales
y precisos de configuración y localización geográfica de la ICT (incluyendo un fichero con
el plano de situación propuesta de la arqueta de entrada), los datos del promotor y los
datos del proyectista autor de la consulta, así como una pregunta relativa a los tipos de
redes tal como se establece en el artículo 8.1 a) del citado Reglamento.
b) En función de la localización de la edificación objeto del proceso de consulta, la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
reenviará, de forma electrónica, la consulta a todos los operadores con red que, habiéndose
adherido al proceso descrito en el presente artículo, hayan declarado su interés por la
zona geográfica donde se prevea la localización de la edificación.
c) En un plazo no superior a 30 días naturales, los citados operadores con red habrán
de responder, de forma electrónica, a la consulta recibida. En su respuesta se incluirán los
datos de una persona de contacto para resolver las posibles dudas del proyectista, así
como si lo estima conveniente, un fichero con el plano de la ubicación alternativa de la
arqueta de entrada de la ICT, a la propuesta por el proyectista de la ICT.
d) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información reenviará, de forma electrónica, las respuestas recibidas de todos los
operadores consultados al proyectista autor de la consulta. Transcurrido el plazo señalado
en el párrafo anterior, sin haber recibido respuesta alguna, comunicará esta circunstancia
al autor de la consulta.

a) El compromiso de responder en el tiempo y forma establecidos a cuantas consultas
les sean remitidas por la Administración de telecomunicaciones.
b) El compromiso de respetar la respuesta anterior, desplegando la red que fuere
necesaria, para prestar servicio a los usuarios de la ICT que se lo soliciten.
c) El suministro de los siguientes datos:
i)

Dirección electrónica a la que desean que les sean remitidas las consultas.

cve: BOE-A-2011-10457

3. Los operadores con red, que deseen adherirse al proceso de consulta e intercambio
de información descrito, deberán suscribir un Convenio con la Administración de
telecomunicaciones en el que se incluya:
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