I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61714
a) Normativa sobre prevención de riesgos laborales en la ejecución del proyecto
técnico.
b) Seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y especificaciones técnicas
que, con carácter obligatorio, deben cumplir los equipos e instalaciones que conformen las
infraestructuras objeto del proyecto técnico.
c) Normas de seguridad que deben cumplir el resto de materiales que vayan a ser
utilizados en la instalación, especialmente las contenidas en el vigente Código Técnico de
la Edificación en materia de seguridad contra incendios y de resistencia frente al fuego.
d) En el caso de edificios o conjuntos de edificaciones en los que existan
infraestructuras individuales en los que esté prevista su sustitución por una infraestructura
común, precauciones a tomar durante la ejecución del proyecto técnico para asegurar, a
quienes tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la
construcción de la nueva infraestructura o la adaptación de la existente, en tanto ésta no
se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
e) Precauciones a tomar en la instalación para garantizar el secreto de las
comunicaciones en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones.
El proyecto técnico deberá incluir, de manera pormenorizada, la utilización que se
hace de elementos no comunes del edificio o conjunto de edificaciones, describiendo
dichos elementos, su uso y determinando las servidumbres impuestas a los mismos.
Asimismo, además de las otras tecnologías que deben formar parte de la ICT, el
proyecto técnico incluirá los cálculos necesarios para la correcta recepción, adaptación y
distribución de los servicios de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta las
diferentes tomas de usuario, aun cuando no se ejecute inicialmente la instalación de los
equipos de captación y adaptación. Esta circunstancia deberá ser resaltada en el proyecto
técnico.
Se presumirá que el proyecto técnico cumple con las determinaciones establecidas en
el reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, y demás normativa
aplicable, cuando haya sido verificado por una entidad que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 4 de esta orden.
2. La propiedad o su representante presentará electrónicamente en el registro
electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos
establecidos a tales efectos en su sede electrónica, un ejemplar verificado del proyecto
técnico al objeto de que se pueda inspeccionar la instalación resultante, cuando la autoridad
competente lo considere oportuno.
En los casos en que las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones,
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro de su programa de comprobación
e inspección, detectaran incumplimientos en la realización del proyecto técnico podrán
requerir electrónicamente la subsanación de las anomalías detectadas, todo ello sin
perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y sanciones.
3. Un segundo ejemplar verificado del proyecto, servirá para ser presentado por la
propiedad en el Ayuntamiento correspondiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo
3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, no se concederá autorización para la
construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los contemplados en su ámbito
de aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la
instalación de una ICT.
4. Otro ejemplar verificado de dicho proyecto técnico, deberá obrar en poder del
titular de la propiedad del edificio o conjunto de edificaciones, a cualquier efecto que
proceda. Es obligación del titular de la propiedad recibir, conservar y transmitir el proyecto
técnico de la ICT ejecutada que, en cualquier caso, formará parte del libro de la
edificación.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61714
a) Normativa sobre prevención de riesgos laborales en la ejecución del proyecto
técnico.
b) Seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y especificaciones técnicas
que, con carácter obligatorio, deben cumplir los equipos e instalaciones que conformen las
infraestructuras objeto del proyecto técnico.
c) Normas de seguridad que deben cumplir el resto de materiales que vayan a ser
utilizados en la instalación, especialmente las contenidas en el vigente Código Técnico de
la Edificación en materia de seguridad contra incendios y de resistencia frente al fuego.
d) En el caso de edificios o conjuntos de edificaciones en los que existan
infraestructuras individuales en los que esté prevista su sustitución por una infraestructura
común, precauciones a tomar durante la ejecución del proyecto técnico para asegurar, a
quienes tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la
construcción de la nueva infraestructura o la adaptación de la existente, en tanto ésta no
se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
e) Precauciones a tomar en la instalación para garantizar el secreto de las
comunicaciones en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones.
El proyecto técnico deberá incluir, de manera pormenorizada, la utilización que se
hace de elementos no comunes del edificio o conjunto de edificaciones, describiendo
dichos elementos, su uso y determinando las servidumbres impuestas a los mismos.
Asimismo, además de las otras tecnologías que deben formar parte de la ICT, el
proyecto técnico incluirá los cálculos necesarios para la correcta recepción, adaptación y
distribución de los servicios de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta las
diferentes tomas de usuario, aun cuando no se ejecute inicialmente la instalación de los
equipos de captación y adaptación. Esta circunstancia deberá ser resaltada en el proyecto
técnico.
Se presumirá que el proyecto técnico cumple con las determinaciones establecidas en
el reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, y demás normativa
aplicable, cuando haya sido verificado por una entidad que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 4 de esta orden.
2. La propiedad o su representante presentará electrónicamente en el registro
electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos
establecidos a tales efectos en su sede electrónica, un ejemplar verificado del proyecto
técnico al objeto de que se pueda inspeccionar la instalación resultante, cuando la autoridad
competente lo considere oportuno.
En los casos en que las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones,
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro de su programa de comprobación
e inspección, detectaran incumplimientos en la realización del proyecto técnico podrán
requerir electrónicamente la subsanación de las anomalías detectadas, todo ello sin
perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y sanciones.
3. Un segundo ejemplar verificado del proyecto, servirá para ser presentado por la
propiedad en el Ayuntamiento correspondiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo
3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, no se concederá autorización para la
construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los contemplados en su ámbito
de aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la
instalación de una ICT.
4. Otro ejemplar verificado de dicho proyecto técnico, deberá obrar en poder del
titular de la propiedad del edificio o conjunto de edificaciones, a cualquier efecto que
proceda. Es obligación del titular de la propiedad recibir, conservar y transmitir el proyecto
técnico de la ICT ejecutada que, en cualquier caso, formará parte del libro de la
edificación.
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143