I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61713
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
1.
Esta Orden tiene por objeto:
a) Aprobar el contenido y la estructura del proyecto técnico necesario para la ejecución
de las infraestructuras de las edificaciones incluidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) para
el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado
por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 9.
b) Regular el procedimiento de consulta e intercambio de información, definido en el
artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, entre
los proyectistas de las ICT y los operadores de telecomunicaciones que desplieguen red
en la zona en la que se va a construir la edificación.
c) Establecer el procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo, por parte de las entidades que deseen prestar servicios de verificación de los
proyectos técnicos de ICT.
d) Establecer los criterios básicos de verificación de los proyectos técnicos a aplicar
por las entidades que presten servicios de verificación.
e) Establecer las obligaciones y requisitos del director de obra en una ICT definido en
el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
f) Establecer determinados modelos de acta de replanteo, de certificaciones de fin de
obra y de protocolos de pruebas para distintos tipos de instalaciones, como comprobantes
de su correcta ejecución y los casos en que se deben emplear.
g) Establecer el formato y contenido del manual de usuario de la instalación
ejecutada.
2. A los efectos de la presente orden se entenderá como:
a) Proyectista de la ICT: El profesional encargado por el promotor de la edificación
para el diseño de la ICT, que dispone de la titulación establecida en el artículo 3 del Real
Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para
el acceso a los servicios de telecomunicación.
b) Director de obra de la ICT: El agente que, formando parte de la dirección facultativa,
dirige el desarrollo de la obra de la infraestructura común de telecomunicaciones en los
aspectos técnicos, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación
y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de
asegurar su adecuación al fin propuesto. Debe disponer de la titulación establecida en el
artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes
en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
c) Operadores con red: Operadores de telecomunicación que, mediante diferentes
tecnologías, despliegan redes de telecomunicación hasta las edificaciones y que, de forma
voluntaria, se adhieren al proceso de consulta e intercambio de información objeto del
artículo 3 de la presente orden.
1. Con objeto de garantizar que las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, aquéllas deberán contar con el
correspondiente proyecto técnico elaborado y firmado por el proyectista de la ICT que, en
todo caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación.
En el proyecto técnico se describirán, detalladamente, todos los elementos que
componen la instalación y su ubicación y dimensiones, mencionando las normas que
cumplen. El proyecto técnico deberá tener la estructura y contenidos que se determinan en
el anexo I a esta orden, debiendo incluir, en cualquier caso, referencias concretas al
cumplimiento de la legalidad vigente en las siguientes materias:
cve: BOE-A-2011-10457
Artículo 2. Proyecto técnico.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61713
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
1.
Esta Orden tiene por objeto:
a) Aprobar el contenido y la estructura del proyecto técnico necesario para la ejecución
de las infraestructuras de las edificaciones incluidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) para
el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado
por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 9.
b) Regular el procedimiento de consulta e intercambio de información, definido en el
artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, entre
los proyectistas de las ICT y los operadores de telecomunicaciones que desplieguen red
en la zona en la que se va a construir la edificación.
c) Establecer el procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo, por parte de las entidades que deseen prestar servicios de verificación de los
proyectos técnicos de ICT.
d) Establecer los criterios básicos de verificación de los proyectos técnicos a aplicar
por las entidades que presten servicios de verificación.
e) Establecer las obligaciones y requisitos del director de obra en una ICT definido en
el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
f) Establecer determinados modelos de acta de replanteo, de certificaciones de fin de
obra y de protocolos de pruebas para distintos tipos de instalaciones, como comprobantes
de su correcta ejecución y los casos en que se deben emplear.
g) Establecer el formato y contenido del manual de usuario de la instalación
ejecutada.
2. A los efectos de la presente orden se entenderá como:
a) Proyectista de la ICT: El profesional encargado por el promotor de la edificación
para el diseño de la ICT, que dispone de la titulación establecida en el artículo 3 del Real
Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para
el acceso a los servicios de telecomunicación.
b) Director de obra de la ICT: El agente que, formando parte de la dirección facultativa,
dirige el desarrollo de la obra de la infraestructura común de telecomunicaciones en los
aspectos técnicos, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación
y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de
asegurar su adecuación al fin propuesto. Debe disponer de la titulación establecida en el
artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes
en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
c) Operadores con red: Operadores de telecomunicación que, mediante diferentes
tecnologías, despliegan redes de telecomunicación hasta las edificaciones y que, de forma
voluntaria, se adhieren al proceso de consulta e intercambio de información objeto del
artículo 3 de la presente orden.
1. Con objeto de garantizar que las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, aquéllas deberán contar con el
correspondiente proyecto técnico elaborado y firmado por el proyectista de la ICT que, en
todo caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación.
En el proyecto técnico se describirán, detalladamente, todos los elementos que
componen la instalación y su ubicación y dimensiones, mencionando las normas que
cumplen. El proyecto técnico deberá tener la estructura y contenidos que se determinan en
el anexo I a esta orden, debiendo incluir, en cualquier caso, referencias concretas al
cumplimiento de la legalidad vigente en las siguientes materias:
cve: BOE-A-2011-10457
Artículo 2. Proyecto técnico.