I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 61712

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el
acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones,
aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

Mediante el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, se aprobó el Reglamento regulador
de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de las edificaciones.
El artículo 8, del citado Reglamento, señala que por orden del Ministro de Industria,
Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, se podrá regular un procedimiento de consulta e intercambio de información
entre los proyectistas de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) y los
operadores de telecomunicaciones que desplieguen red en la zona en la que se va a
construir la edificación. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 de dicho artículo 8, la
indicada orden regulará la forma en que la Administración actuará como gestor del proceso
de consulta e intercambio de información y la forma de normalizar y canalizar las consultas
efectuadas por los proyectistas de la ICT hacia los diferentes operadores con red y las
respuestas de estos hacia los correspondientes proyectistas, sin ningún otro tipo de
intervención en el proceso.
Por otro lado, el artículo 9, del citado Reglamento determina que, por orden del Ministro
de Industria, Turismo y Comercio, podrá aprobarse un modelo tipo de proyecto técnico que
normalice los documentos que lo componen, estableciéndose en su apartado 3 que se
presumirá que el proyecto técnico cumple con las determinaciones establecidas en dicho
reglamento y demás normativa aplicable, cuando haya sido verificado por una entidad que
cumpla los requisitos señalados en el apartado 1 del mencionado artículo 9, siempre y
cuando dicha verificación se realice siguiendo los criterios básicos establecidos mediante
orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, el apartado 6 de este
artículo establece que, la entidad de verificación, una vez acreditada, deberá cumplir los
requisitos y criterios que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, que tendrán como objetivo facilitar la gestión y la tramitación
ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
de los proyectos verificados por la referida entidad.
Por último, el artículo 10, del mencionado Reglamento, dispone que la forma y contenido
del certificado y los casos en que este sea exigible, en razón de la complejidad de la
instalación, se establezcan por orden ministerial. También dispone este artículo que, por
orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, podrá aprobarse un modelo tipo de
manual de usuario que normalice su estructura y la información que debe contener.
La disposición final segunda del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, autoriza al
Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las normas que resulten necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.
Se ha recabado, en la tramitación de esta norma, el informe de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones. Asimismo, se ha realizado el preceptivo
trámite de audiencia a través del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, conforme al artículo 2.b del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre,
por el que se establece la composición y funcionamiento de dicho órgano colegiado.
En su virtud y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos en su reunión de 2 de junio de 2011, dispongo

cve: BOE-A-2011-10457

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