I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61721
b) Elaborar y suscribir el acta de replanteo, incorporando los resultados del
procedimiento de consulta e intercambio de información regulado en el artículo 3 de esta
orden.
c) Elaborar y suscribir, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales
modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra o por otras
razones, bien como proyecto técnico modificado o como anexos, para entregarlas al
promotor, con las verificaciones que sean preceptivas, siempre que las mismas se adapten
a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
d) Suscribir el certificado de fin de obra, y supervisar los protocolos de pruebas
elaborados por la empresa instaladora de telecomunicación encargada de la ejecución
que sean de aplicación.
e) Elaborar y entregar a la propiedad el manual de usuario de la instalación.
f) Realizar las visitas necesarias a la obra, dejando constancia de ellas en el libro de
órdenes y asistencias de la ICT, cuando exista o, en su defecto, en el libro de órdenes y
asistencias de la edificación.
Disposición adicional primera. Coordinación en la presentación de los proyectos técnicos
arquitectónico y de infraestructura común de telecomunicaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de
febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación, a cada licencia de obras de edificación le corresponde un proyecto de
edificación y un proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones. Con el fin de
posibilitar la coordinación de actuaciones entre los autores de los proyectos técnicos
arquitectónico y de infraestructura común de telecomunicaciones del edificio o conjunto de
edificaciones, se podrá acompasar la elaboración y presentación de éstos ante las
autoridades competentes para la obtención de los correspondientes permisos y licencias
para la realización de las obras. La presentación del proyecto de infraestructura común de
telecomunicaciones convenientemente verificado, podrá ser diferida hasta la presentación
del proyecto de ejecución arquitectónica de obra al cual deberá acompañar. En ningún
caso se podrán iniciar las obras en tanto en cuanto no se presente el correspondiente
proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones del edificio o conjunto
de edificaciones.
Disposición adicional segunda.
Competencias de las Comunidades Autónomas.
Las referencias efectuadas en la presente orden a los distintos órganos y, en su caso,
unidades de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos y, en su caso,
unidades de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias en
materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las
edificaciones.
Asimismo las referencias efectuadas en la presente orden al Registro electrónico del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se entenderán efectuadas a los registros
correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia,
debiendo establecerse entre las Administraciones Públicas implicadas, los oportunos
mecanismos de intercambio de datos, con efectos meramente informativos.
Las disposiciones de la presente orden, se entenderán sin perjuicio de las que puedan
aprobar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de
vivienda y de medios de comunicación social, y de los actos que puedan dictar en materia
de antenas colectivas y televisión en circuito cerrado.
Disposición adicional tercera. Supervisión de las actualizaciones de los sistemas de
recepción de televisión digital.
Con el fin de supervisar adecuadamente el proceso de adaptación a la evolución de la
televisión digital terrestre, en aquellas edificaciones que, disponiendo de un sistema de
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61721
b) Elaborar y suscribir el acta de replanteo, incorporando los resultados del
procedimiento de consulta e intercambio de información regulado en el artículo 3 de esta
orden.
c) Elaborar y suscribir, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales
modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra o por otras
razones, bien como proyecto técnico modificado o como anexos, para entregarlas al
promotor, con las verificaciones que sean preceptivas, siempre que las mismas se adapten
a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
d) Suscribir el certificado de fin de obra, y supervisar los protocolos de pruebas
elaborados por la empresa instaladora de telecomunicación encargada de la ejecución
que sean de aplicación.
e) Elaborar y entregar a la propiedad el manual de usuario de la instalación.
f) Realizar las visitas necesarias a la obra, dejando constancia de ellas en el libro de
órdenes y asistencias de la ICT, cuando exista o, en su defecto, en el libro de órdenes y
asistencias de la edificación.
Disposición adicional primera. Coordinación en la presentación de los proyectos técnicos
arquitectónico y de infraestructura común de telecomunicaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de
febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación, a cada licencia de obras de edificación le corresponde un proyecto de
edificación y un proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones. Con el fin de
posibilitar la coordinación de actuaciones entre los autores de los proyectos técnicos
arquitectónico y de infraestructura común de telecomunicaciones del edificio o conjunto de
edificaciones, se podrá acompasar la elaboración y presentación de éstos ante las
autoridades competentes para la obtención de los correspondientes permisos y licencias
para la realización de las obras. La presentación del proyecto de infraestructura común de
telecomunicaciones convenientemente verificado, podrá ser diferida hasta la presentación
del proyecto de ejecución arquitectónica de obra al cual deberá acompañar. En ningún
caso se podrán iniciar las obras en tanto en cuanto no se presente el correspondiente
proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones del edificio o conjunto
de edificaciones.
Disposición adicional segunda.
Competencias de las Comunidades Autónomas.
Las referencias efectuadas en la presente orden a los distintos órganos y, en su caso,
unidades de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos y, en su caso,
unidades de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias en
materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las
edificaciones.
Asimismo las referencias efectuadas en la presente orden al Registro electrónico del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se entenderán efectuadas a los registros
correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia,
debiendo establecerse entre las Administraciones Públicas implicadas, los oportunos
mecanismos de intercambio de datos, con efectos meramente informativos.
Las disposiciones de la presente orden, se entenderán sin perjuicio de las que puedan
aprobar las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de
vivienda y de medios de comunicación social, y de los actos que puedan dictar en materia
de antenas colectivas y televisión en circuito cerrado.
Disposición adicional tercera. Supervisión de las actualizaciones de los sistemas de
recepción de televisión digital.
Con el fin de supervisar adecuadamente el proceso de adaptación a la evolución de la
televisión digital terrestre, en aquellas edificaciones que, disponiendo de un sistema de
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143