I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61722
recepción colectiva anterior a la promulgación de la Reglamentación de ICT, o en aquellas
que disponiendo de una ICT su actualización no suponga una modificación sustancial de
la misma, se opte por realizar una modificación del mismo para que sea posible la recepción
de las nuevas señales de televisión digital terrestre, el propietario, o la comunidad de
propietarios, vendrá obligado a optar, en función de su conveniencia y teniendo en cuenta
la antigüedad y estado de conservación de la instalación existente y la complejidad de las
actuaciones a realizar, por alguna de las dos alternativas siguientes:
A) Acordar las actuaciones necesarias con la empresa instaladora de telecomunicación
seleccionada para realizar la actualización de la instalación. Este acuerdo deberá
formalizarse por escrito y firmarse por los representantes de ambos actores e incluirá, al
menos, una descripción detallada de las actuaciones a realizar y un listado de los nuevos
elementos que se vayan a incorporar a la misma, y de los antiguos que sea necesario
sustituir.
B) Cuando, por no cumplir los requisitos de calidad utilizados como referencia, sea
necesario sustituir, actualizar o renovar una parte importante de la instalación existente
(sistema de cabecera y red de distribución) se deberá encargar a una empresa instaladora
de telecomunicaciones autorizada la realización de un análisis documentado de la
instalación existente, donde se recoja una relación de las necesidades de la instalación, o
bien se deberá encargar a un proyectista de ICT la realización de un estudio técnico donde,
además, se analicen y determinen, de acuerdo con el propietario, o la comunidad de
propietarios, las distintas alternativas en relación con las modificaciones a realizar para
permitir la recepción de todas las señales de radiodifusión sonora y televisión digitales
terrestres habilitadas.
En cualquiera de los casos anteriores:
a) Las señales de radiodifusión sonora y de televisión digitales terrestres que,
difundidas por las entidades que disponen del preceptivo título habilitante en el lugar donde
se encuentre situado el inmueble, se incorporen a la instalación objeto de actualización, al
menos deberán ser distribuidas sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo en los
casos en los que técnicamente se justifique.
b) Se indicarán las precauciones a tomar durante la ejecución de los trabajos, para
asegurar la normal utilización de las instalaciones existentes, hasta que se encuentre en
perfecto estado de funcionamiento la instalación modificada.
c) El propietario, o la comunidad de propietarios, encargará los trabajos de
actualización de la instalación a una empresa instaladora de telecomunicación inscrita en
el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, al menos, en los tipos A o F de
los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril.
d) La modificación de la instalación se efectuará tomando como referencia lo
dispuesto en el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de
marzo, cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en sus artículos 4 y 5.
Asimismo en todos los casos, y una vez finalizados los trabajos, la empresa instaladora
de telecomunicaciones encargada de la actualización:
1.º Hará entrega al propietario, o la comunidad de propietarios, de un ejemplar del
boletín de instalación, que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo III a la
Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de
la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación,
aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, acompañado de un ejemplar del
protocolo de pruebas, que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo VII de la
presente orden, cumplimentado en los apartados que se correspondan con los trabajos
realizados, como garantía de que la modificación realizada se ajusta a lo acordado.
2.º En el plazo máximo de 25 días naturales, a partir de la finalización de los trabajos,
deberá presentar de forma electrónica en el registro electrónico del Ministerio de Industria,
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61722
recepción colectiva anterior a la promulgación de la Reglamentación de ICT, o en aquellas
que disponiendo de una ICT su actualización no suponga una modificación sustancial de
la misma, se opte por realizar una modificación del mismo para que sea posible la recepción
de las nuevas señales de televisión digital terrestre, el propietario, o la comunidad de
propietarios, vendrá obligado a optar, en función de su conveniencia y teniendo en cuenta
la antigüedad y estado de conservación de la instalación existente y la complejidad de las
actuaciones a realizar, por alguna de las dos alternativas siguientes:
A) Acordar las actuaciones necesarias con la empresa instaladora de telecomunicación
seleccionada para realizar la actualización de la instalación. Este acuerdo deberá
formalizarse por escrito y firmarse por los representantes de ambos actores e incluirá, al
menos, una descripción detallada de las actuaciones a realizar y un listado de los nuevos
elementos que se vayan a incorporar a la misma, y de los antiguos que sea necesario
sustituir.
B) Cuando, por no cumplir los requisitos de calidad utilizados como referencia, sea
necesario sustituir, actualizar o renovar una parte importante de la instalación existente
(sistema de cabecera y red de distribución) se deberá encargar a una empresa instaladora
de telecomunicaciones autorizada la realización de un análisis documentado de la
instalación existente, donde se recoja una relación de las necesidades de la instalación, o
bien se deberá encargar a un proyectista de ICT la realización de un estudio técnico donde,
además, se analicen y determinen, de acuerdo con el propietario, o la comunidad de
propietarios, las distintas alternativas en relación con las modificaciones a realizar para
permitir la recepción de todas las señales de radiodifusión sonora y televisión digitales
terrestres habilitadas.
En cualquiera de los casos anteriores:
a) Las señales de radiodifusión sonora y de televisión digitales terrestres que,
difundidas por las entidades que disponen del preceptivo título habilitante en el lugar donde
se encuentre situado el inmueble, se incorporen a la instalación objeto de actualización, al
menos deberán ser distribuidas sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo en los
casos en los que técnicamente se justifique.
b) Se indicarán las precauciones a tomar durante la ejecución de los trabajos, para
asegurar la normal utilización de las instalaciones existentes, hasta que se encuentre en
perfecto estado de funcionamiento la instalación modificada.
c) El propietario, o la comunidad de propietarios, encargará los trabajos de
actualización de la instalación a una empresa instaladora de telecomunicación inscrita en
el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, al menos, en los tipos A o F de
los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril.
d) La modificación de la instalación se efectuará tomando como referencia lo
dispuesto en el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de
marzo, cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en sus artículos 4 y 5.
Asimismo en todos los casos, y una vez finalizados los trabajos, la empresa instaladora
de telecomunicaciones encargada de la actualización:
1.º Hará entrega al propietario, o la comunidad de propietarios, de un ejemplar del
boletín de instalación, que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo III a la
Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de
la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación,
aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, acompañado de un ejemplar del
protocolo de pruebas, que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo VII de la
presente orden, cumplimentado en los apartados que se correspondan con los trabajos
realizados, como garantía de que la modificación realizada se ajusta a lo acordado.
2.º En el plazo máximo de 25 días naturales, a partir de la finalización de los trabajos,
deberá presentar de forma electrónica en el registro electrónico del Ministerio de Industria,
cve: BOE-A-2011-10457
Núm. 143