I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61723

Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos establecidos a tales efectos en su sede
electrónica, una copia del acuerdo, análisis documentado o del estudio técnico en que se
basa la modificación de la instalación, así como del citado boletín de instalación acompañado
del protocolo de pruebas, cumplimentado en los apartados que se correspondan con los
trabajos realizados, emitido con posterioridad a la ejecución de la misma.
Disposición transitoria primera. Adecuación de los proyectos técnicos, certificaciones de
fin de obra y boletines de instalación.
Los proyectos técnicos, actas de replanteo, anexos, certificaciones de fin de obra,
boletines de instalación y protocolos de pruebas que se presenten ante la Administración
en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, podrán
adaptar su contenido bien a lo dispuesto en la presente orden, bien a lo establecido en la
Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador
de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto
401/2003, de 4 de abril.
Disposición transitoria segunda.

Presentación electrónica.

Los procedimientos y formularios electrónicos a que se refiere la presente orden
estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.
La obligación de presentar electrónicamente ante la Administración, cualquiera de los
documentos exigidos en la presente orden, será efectiva a partir del momento en que
estén operativos los correspondientes procedimientos y formularios en la sede electrónica
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición transitoria tercera. Comprobación del cumplimiento de requisitos por parte
de las entidades de verificación de proyectos técnicos de ICT.
En tanto ENAC no tenga disponible y operativo un procedimiento para acreditar
entidades de verificación de proyectos de ICT, las entidades interesadas en la prestación
de servicios de verificación de proyectos de ICT deberán presentar ante la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con carácter previo
al comienzo de dichas actividades, la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la entidad en la que, de forma inequívoca, quede
salvaguardada su independencia respecto al proceso de construcción de las edificaciones
cuyos proyectos técnicos de ICT pretende verificar.
b) La relación identificativa de los medios técnicos y de las personas con la cualificación
necesaria que van a estar involucrados en el proceso de verificación.
c) La documentación completa y exhaustiva en la que se describa del procedimiento
de verificación de los proyectos técnicos de ICT que va a ser seguido por la entidad.
d) La información completa del sistema de marcado de los documentos verificados.
e) Una declaración responsable de la entidad en la que se comprometa a que la
verificación de los proyectos de ICT, al menos, incluya la realización de las tareas señaladas
en el artículo 5 de la presente orden.
f) La información necesaria para demostrar que dispone del seguro de responsabilidad
civil que cubre sus actividades en relación con la verificación de los proyectos de ICT.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
procederá al análisis y evaluación de la documentación presentada y, si la misma resultara
suficiente para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, procederá a
resolver la acreditación de la entidad.
Cuando como consecuencia del análisis y evaluación de la documentación presentada,
se comprobase el incumplimiento de los requisitos establecidos, la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará resolución motivada

cve: BOE-A-2011-10457

Núm. 143