I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61724

denegatoria de la condición de entidad de verificación, en el plazo de seis meses a contar
desde la presentación de la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.6 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 346/2011, de 11 de marzo, una vez acreditada la entidad de verificación, y con
carácter previo al inicio de su actividad, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información procederá a comunicar la asignación de un código
identificativo a la entidad de verificación. La entidad de verificación estará obligada a
marcar con dicho código todos los proyectos verificados, y a asegurarse de que una vez
verificado y marcado el proyecto no es posible su alteración ni manipulación.
Contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de un mes, o
impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Disposición derogatoria única

Eficacia derogatoria.

Queda derogada la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el
acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de
instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto
401/2003, de 4 de abril, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera.

Facultad de desarrollo normativo.

Se faculta al Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
para actualizar la lista de parámetros técnicos recogidos en el anexo II, los protocolos de
prueba de las instalaciones recogidos en los anexos V y VII, y el contenido del manual de
usuario contemplado en el anexo VI de la presente Orden, cuando la evolución de las
innovaciones tecnológicas y las circunstancias así lo aconsejen.
Disposición final segunda.

Fundamento constitucional.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye
competencia exclusiva al Estado en materia de telecomunicaciones.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2011-10457

Madrid, 10 de junio de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel
Sebastián Gascón.