I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61732

3. Pliego de condiciones
El Pliego de Condiciones constituirá la parte del Proyecto Técnico en la que se
describan los materiales, de forma genérica o bien particularizada de productos de
fabricantes concretos, si así lo requiriese el promotor, en el entendimiento que resultan de
obligado cumplimiento las Normas anexas al Reglamento y sólo cuando los requerimientos
utilizados por el proyectista en cuanto a características técnicas resulten más estrictos que
las de dichas Normas, o en los casos no contemplados en las mismas, o cuando éstas
resulten de difícil cumplimiento será necesario incidir en las mismas. Para todos aquellos
materiales necesarios cuyas características no están definidas en las Normas, se hará
mención especial de sus características para que así sea tenido en cuenta por el instalador
a la hora de su selección. También se hará mención expresa de las características de la
instalación y peculiaridades que el proyectista, en función de su criterio o a petición del
promotor, determine deben cumplirse en aquellos puntos no existentes en la Norma o que
se requieran condiciones más restrictivas que lo indicado en aquélla. Se completará con
aquellas recomendaciones específicas que deban ser tenidas en cuenta de la legislación
de aplicación, así como con una relación nominativa de las Normas, legislaciones y
recomendaciones que, con carácter genérico, deban ser tenidas en cuenta en este tipo de
instalaciones.
3.1

Condiciones particulares:

Como se ha indicado anteriormente, en este apartado se incluyen las condiciones
particulares de los materiales en los casos en que o no están definidos en las Normas
anexas al Reglamento o cuando las características técnicas exigidas sean más estrictas
que lo indicado en las mismas. Lo indicado a continuación resulta de carácter mínimo, sin
perjuicio de que, en cada caso, el proyectista pueda o necesite ampliar la relación de
características que a continuación se mencionan. El cumplimiento de lo indicado en la
memoria y en el pliego debe quedar reflejado en el cuadro de medidas que deberá constituir
el elemento básico con el cual el instalador ratifica el resultado de su trabajo con respecto
al Proyecto Técnico, de forma que puedan realizarse las comprobaciones necesarias y
contrastarlas con los resultados de la instalación terminada, para emitir la certificación
cuando sea preceptiva.
3.1.A Radiodifusión sonora y televisión.
a) Condicionantes de acceso a los sistemas de captación.
b) Características de los sistemas de captación.
c) Características de los elementos activos.
d) Características de los elementos pasivos.

a)

Redes de cables de Pares o Pares Trenzados.

1)
2)
3)

Características de los cables.
Características de los elementos activos (si existen).
Características de los elementos pasivos.

b)

Redes de Cables Coaxiales.

1)
2)

Características de los cables.
Características de los elementos pasivos.

c)

Redes de cables de Fibra Óptica.

1)
2)

Características de los cables.
Características de los elementos pasivos.

cve: BOE-A-2011-10457

3.1.B Distribución de los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al
público (STDP) y de banda ancha (TBA).