I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10457)
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61731

para que el constructor pueda ubicar en los lugares adecuados los elementos requeridos
en la memoria, de acuerdo con las características de los mismos incluidas en el Pliego de
Condiciones. Deben ser, por tanto, claros y precisos. Delineados por medios electrónicos
o manuales eliminando dudas en su interpretación. Los reflejados a continuación,
considerados como mínimos, podrán ser complementados con otros planos que a juicio
del proyectista sean necesarios en cada caso concreto. Es importante señalar que se
deben incluir junto a los planos del edificio, que muestren la ubicación de los recintos, las
canalizaciones, registros y bases de acceso terminal, los esquemas básicos de las
infraestructuras de radiodifusión sonora y televisión y de los servicios de telecomunicaciones
de telefonía disponible al público y de banda ancha. El esquema de la infraestructura tiene
por objeto mostrar las canalizaciones, recintos, registros y bases de acceso terminal. El
esquema de radiodifusión sonora y televisión tiene por objeto mostrar los elementos de
esta infraestructura, desde los elementos de captación de las señales hasta las bases de
acceso de los terminales. El esquema de telecomunicaciones de telefonía disponible al
público y de banda ancha tiene por objeto mostrar la distribución de los cables y demás
elementos de la redes de telefonía disponible al público y de banda ancha del edificio o
conjunto de edificaciones y su asignación a cada vivienda. Se incluirán, al menos, los
siguientes planos:
2.1 Plano general de situación del edificio.
2.2 Planos descriptivos de la infraestructura para la instalación de las redes de
telecomunicación que constituyen la ICT.
2.2.A Instalaciones de ICT en planta sótano o garaje (en su caso).
2.2.B Instalaciones de ICT en planta baja.
2.2.C Instalaciones de ICT en planta tipo.
2.2.D Instalaciones de ICT en plantas singulares.
2.2.E Instalaciones de ICT en ático (cuando proceda).
2.2.F Instalaciones de ICT en planta cubierta o bajo cubierta.
2.2.G Instalaciones de ICT en sección (cuando la estructura del edificio lo permita).
2.2.H Instalaciones para servicios de Hogar Digital, y otros servicios. Cuando sea
posible, estas instalaciones se podrán incluir en los planos de las instalaciones comunitarias
de la ICT, siempre que queden debidamente diferenciadas. Si ello no fuera posible o
adecuado, por su complejidad, se incluirán en planos separados. Las instalaciones en el
interior de las viviendas o locales se mostrarán en planos separados.
Esquemas de principio.

2.3.A Esquema general de la infraestructura proyectada para el edificio, con las
diferentes canalizaciones y registros identificados para cada red de telecomunicación
incluida en la ICT.
2.3.B Esquemas de principio de la instalación de Radiodifusión Sonora y Televisión,
mostrando todo el material activo y pasivo (con su identificación con relación a lo indicado
en Memoria y Pliego de Condiciones) y acotaciones en metros.
2.3.C Esquemas de principio de cada una de las redes para el acceso a los servicios
de telefonía disponible al público y de banda ancha, mostrando la asignación de cables por
planta y por vivienda así como las características de los cables, y demás elementos
utilizados en los puntos de interconexión, distribución y de acceso al usuario (con su
identificación con relación a lo indicado en Memoria y Pliego de Condiciones) y acotaciones
en metros.
2.3.D Esquemas de principio de la instalación proyectada para cualquier otra red
incluida en la ICT.
2.3.E Esquema de distribución de equipos en el interior del Registro de Terminación
de Red.

cve: BOE-A-2011-10457

2.3.