II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2011-10475)
Acuerdo de 7 de junio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61799
servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez
años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos
mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes
jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan
prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro
de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en
órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en
segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas
por los Juzgados de lo Mercantil, una de las plazas se reservará a magistrado/a que,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida
mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el
Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se
compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema
será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante,
si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden,
podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista
que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia
aquellos/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados/as que acrediten haber permanecido
más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del articulo 80.3 de esta Ley se les
atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos
interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil,
tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos/as Magistrados/
as que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida
mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el
Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto,
se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los/as magistrados/as que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
5. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 4, la provisión de plazas
se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
6. Los concursos para la provisión de plazas de las Salas de la Audiencia Nacional se
resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden
respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional
correspondiente durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la
fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor
puesto en el escalafón.
La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá
a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado
servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre
ellos a quienes ostenten la condición de especialista.
Quinta.–Las Presidencias de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores
de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de
conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales
Presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de
falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.
Sexta.–Las solicitudes de destino se podrán ajustar al modelo normalizado publicado
en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán
los requisitos previstos en el art. 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la
Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués
de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
cve: BOE-A-2011-10475
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61799
servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez
años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos
mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes
jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan
prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro
de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en
órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en
segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas
por los Juzgados de lo Mercantil, una de las plazas se reservará a magistrado/a que,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida
mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el
Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se
compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema
será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante,
si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden,
podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista
que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia
aquellos/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados/as que acrediten haber permanecido
más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del articulo 80.3 de esta Ley se les
atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos
interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil,
tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos/as Magistrados/
as que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida
mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el
Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto,
se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los/as magistrados/as que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
5. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 4, la provisión de plazas
se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
6. Los concursos para la provisión de plazas de las Salas de la Audiencia Nacional se
resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden
respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional
correspondiente durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la
fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor
puesto en el escalafón.
La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá
a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado
servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre
ellos a quienes ostenten la condición de especialista.
Quinta.–Las Presidencias de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores
de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de
conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales
Presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de
falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.
Sexta.–Las solicitudes de destino se podrán ajustar al modelo normalizado publicado
en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán
los requisitos previstos en el art. 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la
Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués
de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
cve: BOE-A-2011-10475
Núm. 143