II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2011-10475)
Acuerdo de 7 de junio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61800

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas
con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos
efectuados transcurridos el plazo anterior.
No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/Juezas o Magistrados/as estén
interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán
condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as
obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
los/as Magistrado/as que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán
expresar necesariamente en la misma el número de Sentencias y Autos pendientes de dictar
a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión
de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al
órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse
en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el
sello de fechas antes de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder
Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente
base por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia original
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo
dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de
instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91) 7.00.63.58.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma o en lugar diferente de los
reseñados en la presente base.
Séptima.–Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de
servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes
hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo
concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y,
en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría
de Magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Octava.–Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que
será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan
acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso,
fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan
hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad
escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten
documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue
deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de
la Carrera Judicial.

cve: BOE-A-2011-10475

Núm. 143