II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2011-10475)
Acuerdo de 7 de junio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61798

determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En
su defecto, se cubrirán con los/as Magistrado/as que acrediten haber permanecido más
años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido
en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en
su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del
Poder Judicial establezca reglamentariamente.
5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de Instrucción,
Centrales de lo Penal, Centrales de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a
favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho
años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en
defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.
Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden
jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante
ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y
en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último
caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino
en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial
establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
Cuarta.–1. Los concursos para la provisión de las plazas de Magistrado/as de las Salas o
Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias
se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el
escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes.
2. En cada Sala o Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden
jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección
se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema
será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.
No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista
en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante
de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas
tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho
orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores
a la fecha de la convocatoria.
3. En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una
de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional o que
haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que
ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más
magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose
idéntica proporción en los incrementos sucesivos.
No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista
en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante
de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas
tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho
orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores
a la fecha de la convocatoria.
Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en Juzgado de Violencia sobre la
Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones
penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar
posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia
de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
4. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán
a las siguientes reglas:
a) Si hubiera varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales,
tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus

cve: BOE-A-2011-10475

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