II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2011-10475)
Acuerdo de 7 de junio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61797

Segunda.–Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de
excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su
caso, la correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de
suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio
activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los/as Magistrado/as
rehabilitados/as.
Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria,
suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán
concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.–1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor
de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.
2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o
de lo Social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a
especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido
Cuerpo de Magistrados/as de Trabajo, para los de lo Social, tengan mejor puesto en su
escalafón. En su defecto, se cubrirán con Magistrados/as que hayan prestado al menos tres
años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes
Contencioso-Administrativo o Social, respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden
de antigüedad establecido en el apartado 1. Los/as que obtuvieran plaza deberán participar
antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que
el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de
cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por
ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas
y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos
destinos por aquellos Jueces y Juezas a quienes corresponda ascender.
3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán en
favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a y acreditando la correspondiente
especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su
escalafón. En su defecto, se cubrirán por Magistrado/as que hayan prestado al menos tres
años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la
jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido
en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como los/as que la obtuvieran cuando las vacantes
tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su
nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca
el Consejo General del Poder Judicial.
De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Reglamento 2/2011, de 28 de
abril, de la Carrera Judicial y con objeto de hacer efectiva la especialización como Juez de
Menores de los miembros de la Carrera Judicial que superaron las pruebas de especialización
mediante acuerdo de la Comisión Permanente de 2 de diciembre de 2008 (BOE 15-12-2008),
en la forma y plazos establecidos en el artículo 100 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial, los comprendidos en aquella relación de aprobados que se encuentren
dentro del periodo mínimo de permanencia en sus actuales destinos, con arreglo a lo
dispuesto en el Título IX del Reglamento de la Carrera Judicial, y no sirvan en la actualidad
ni hayan servido, desde aquella fecha, Juzgados de Menores, podrán tomar parte en este
concurso, a los solos efectos de solicitar plazas de esta clase.
Quienes de ellos no obtuvieran alguna plaza de Juzgados de Menores en este concurso
o en los que eventualmente se anuncien plazas de esta clase en el periodo que resta hasta
completar tres años, a partir de la especialización, a que se refiere el artículo 100, párrafo 2.º
del Reglamento de la Carrera Judicial, serán destinados con carácter forzoso al primer
Juzgado de Menores que resulte vacante.
4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se resolverán en
favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados
obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente

cve: BOE-A-2011-10475

Núm. 143