II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2011-10475)
Acuerdo de 7 de junio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61796
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10475
Acuerdo de 7 de junio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con
categoría de Magistrado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 333, 334
y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial, Real Decreto 819/2010, de creación y constitución de Juzgados y Orden
de 16 de febrero de 2011, de entrada en funcionamiento de los mismos, la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 7 de junio de 2011, ha acordado
anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la
misma con categoría de Magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:
a) Los/as Magistrado/as electos/as.
b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial
de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de
nombramiento.
e) Los/as Magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán
concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o
ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118
de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la
fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se
encuentren en situación de adscripción.
Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial
en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas
correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las
pruebas de especialización previstas en esta ley en materia Contencioso-Administrativo,
Social o Mercantil. Tampoco podrán concursar a las plazas de Jueces de Adscripción
Territorial por coherencia con la limitación establecida en el apartado 6 del mismo artículo.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa
de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el
mecanismo previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes
se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.
h) En relación con las vacantes a proveer por el citado artículo 118 LOPJ, dada la
finalidad de su urgente cobertura, cuando sean solicitadas por otro Magistrado en situación
de servicios especiales, al participar en el concurso convocado para su provisión, deberá
expresar en la solicitud participando en el concurso que, de obtener la plaza, se incorporará
al servicio activo, cesando en la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial
cve: BOE-A-2011-10475
Primera.–No podrán tomar parte en el concurso:
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61796
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10475
Acuerdo de 7 de junio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con
categoría de Magistrado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 333, 334
y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial, Real Decreto 819/2010, de creación y constitución de Juzgados y Orden
de 16 de febrero de 2011, de entrada en funcionamiento de los mismos, la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 7 de junio de 2011, ha acordado
anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la
misma con categoría de Magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:
a) Los/as Magistrado/as electos/as.
b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial
de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de
nombramiento.
e) Los/as Magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán
concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o
ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118
de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la
fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se
encuentren en situación de adscripción.
Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial
en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas
correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las
pruebas de especialización previstas en esta ley en materia Contencioso-Administrativo,
Social o Mercantil. Tampoco podrán concursar a las plazas de Jueces de Adscripción
Territorial por coherencia con la limitación establecida en el apartado 6 del mismo artículo.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa
de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el
mecanismo previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes
se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.
h) En relación con las vacantes a proveer por el citado artículo 118 LOPJ, dada la
finalidad de su urgente cobertura, cuando sean solicitadas por otro Magistrado en situación
de servicios especiales, al participar en el concurso convocado para su provisión, deberá
expresar en la solicitud participando en el concurso que, de obtener la plaza, se incorporará
al servicio activo, cesando en la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial
cve: BOE-A-2011-10475
Primera.–No podrán tomar parte en el concurso: