III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10419)
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61502
c) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el anexo 11 de las
normas de Aplicación de la Decisión n.º 573/2007/CE, de acuerdo con la nueva redacción
fijada en la Decisión de la Comisión C (2011) 1290 final de 3 de marzo, y el Libro de
Instrucciones que se les facilitará junto con la resolución de concesión, así como a través
de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: www.mtin.es. También estarán
obligadas a gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido de los programas para los que se solicitan subvención. En caso de que sea
necesaria y pertinente la subcontratación, y mediando la aprobación previa por la Dirección
General de Integración de los Inmigrantes, ésta no podrá sobrepasar el 40 por ciento de
los costes directos subvencionables.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la
aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponde a la Intervención
General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a aquellos
controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar
oportunos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización
de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.
f) Garantizar una clara pista de auditoria, a través del mantenimiento de un sistema
separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras
de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la
subvención concedida.
g) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando, además de los
logotipos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los del FER, en un lugar preferencial del
material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles,
hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), de acuerdo con los modelos que figuran en el
anexo B.
h) Aceptar que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes hará pública
en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de forma anual, la lista de
beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y
comunitaria que se les ha asignado.
i) Justificar los gastos ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes
con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, pudiendo
presentarse también originales y copia para su compulsa.
j) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la
misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado
se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
k) Incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la
actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que
figuran en el anexo B de la presente convocatoria.
l) El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida
de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización
de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden de Bases.
m) No incluir costes indirectos en el presupuesto estimativo en el caso de haber
percibido una subvención de funcionamiento procedente del presupuesto de la Unión
Europea.
4. Además de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, salvo las
mencionadas en los apartados b) y m), se establecen las siguientes obligaciones para los
programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo:
a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la entidad para ser
incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo.
cve: BOE-A-2011-10419
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61502
c) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el anexo 11 de las
normas de Aplicación de la Decisión n.º 573/2007/CE, de acuerdo con la nueva redacción
fijada en la Decisión de la Comisión C (2011) 1290 final de 3 de marzo, y el Libro de
Instrucciones que se les facilitará junto con la resolución de concesión, así como a través
de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: www.mtin.es. También estarán
obligadas a gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido de los programas para los que se solicitan subvención. En caso de que sea
necesaria y pertinente la subcontratación, y mediando la aprobación previa por la Dirección
General de Integración de los Inmigrantes, ésta no podrá sobrepasar el 40 por ciento de
los costes directos subvencionables.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la
aplicación de la subvención, así como el control financiero que corresponde a la Intervención
General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a aquellos
controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar
oportunos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización
de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.
f) Garantizar una clara pista de auditoria, a través del mantenimiento de un sistema
separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras
de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la
subvención concedida.
g) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando, además de los
logotipos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los del FER, en un lugar preferencial del
material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles,
hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), de acuerdo con los modelos que figuran en el
anexo B.
h) Aceptar que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes hará pública
en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de forma anual, la lista de
beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y
comunitaria que se les ha asignado.
i) Justificar los gastos ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes
con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, pudiendo
presentarse también originales y copia para su compulsa.
j) Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la
misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado
se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
k) Incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la
actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), los logotipos que
figuran en el anexo B de la presente convocatoria.
l) El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida
de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización
de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden de Bases.
m) No incluir costes indirectos en el presupuesto estimativo en el caso de haber
percibido una subvención de funcionamiento procedente del presupuesto de la Unión
Europea.
4. Además de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, salvo las
mencionadas en los apartados b) y m), se establecen las siguientes obligaciones para los
programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo:
a) La aceptación de la subvención implica la autorización de la entidad para ser
incluida en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo.
cve: BOE-A-2011-10419
Núm. 142
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