III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-10419)
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61503
b) Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original durante tres
años a contar desde la finalización del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación
2007-2013».
c) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada para los programas
cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Madrid, 7 de junio de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes,
Estrella Rodríguez Pardo.
ANEXO A
Programas subvencionables
A. Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados
Conforme a la Decisión de la Comisión 573/2007/CE que establece las líneas de
acción y las prioridades para el FER para el período 2008-2013, la Dirección General de
Integración de los Inmigrantes, como autoridad responsable del Fondo, ha establecido en
su programa plurianual para el periodo 2008-2013 y en el programa anual para año 2011,
a ejecutar en el año 2012, los programas objeto de financiación, que serán los relacionados
con las condiciones de acogida, integración y refuerzo de capacidades. Por tanto, podrán
ser subvencionados los programas que se relacionan a continuación, que deberán estar
dirigidos a los siguientes grupos destinatarios:
Grupos destinatarios de las acciones:
La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo, en
su artículo 6 establece una clasificación de categorías de personas a las que se dirigen las
acciones que son las siguientes:
a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.
b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.
c) Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.
d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal.
e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.
Pasados cinco años desde la obtención de Protección Internacional, las personas
beneficiarias perderán esta condición, salvo casos de extrema vulnerabilidad y previa
aprobación de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
A.I
Programas relacionados con las condiciones de acogida.
a) Proporcionar asistencia sanitaria, social y psicológica en los puestos fronterizos
que incluya la asistencia farmacéutica gratuita prescrita por orden facultativa, el
mantenimiento de elementos higiénicos sanitarios y la alimentación especial de niños,
ancianos y personas con necesidades de tratamiento especial.
b) Atender a solicitantes de asilo para favorecer su asistencia legal dentro del
procedimiento de asilo facilitando la información y asesoramiento social, jurídico y
lingüístico.
cve: BOE-A-2011-10419
1. Objeto y destinatarios.–Estos programas tienen por objeto mejorar las
infraestructuras y servicios de alojamiento; mejorar la provisión de servicios específicos
para los colectivos especialmente vulnerables, como menores o jóvenes no acompañados,
discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ancianos, mujeres embarazadas, familias
monoparentales con hijos, víctimas de la tortura o violación u otras formas graves de
violencia, o abusos psicológicos, físicos o sexuales, víctimas del tráfico de seres humanos
y personas que necesiten cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades;
así como proporcionar atención social, sanitaria, jurídica, lingüística y material a los
colectivos descritos en este anexo.
2. Prioridades.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61503
b) Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original durante tres
años a contar desde la finalización del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación
2007-2013».
c) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada para los programas
cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Madrid, 7 de junio de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes,
Estrella Rodríguez Pardo.
ANEXO A
Programas subvencionables
A. Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados
Conforme a la Decisión de la Comisión 573/2007/CE que establece las líneas de
acción y las prioridades para el FER para el período 2008-2013, la Dirección General de
Integración de los Inmigrantes, como autoridad responsable del Fondo, ha establecido en
su programa plurianual para el periodo 2008-2013 y en el programa anual para año 2011,
a ejecutar en el año 2012, los programas objeto de financiación, que serán los relacionados
con las condiciones de acogida, integración y refuerzo de capacidades. Por tanto, podrán
ser subvencionados los programas que se relacionan a continuación, que deberán estar
dirigidos a los siguientes grupos destinatarios:
Grupos destinatarios de las acciones:
La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 573/2007/CE, de 23 de mayo, en
su artículo 6 establece una clasificación de categorías de personas a las que se dirigen las
acciones que son las siguientes:
a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.
b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.
c) Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria.
d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal.
e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.
Pasados cinco años desde la obtención de Protección Internacional, las personas
beneficiarias perderán esta condición, salvo casos de extrema vulnerabilidad y previa
aprobación de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
A.I
Programas relacionados con las condiciones de acogida.
a) Proporcionar asistencia sanitaria, social y psicológica en los puestos fronterizos
que incluya la asistencia farmacéutica gratuita prescrita por orden facultativa, el
mantenimiento de elementos higiénicos sanitarios y la alimentación especial de niños,
ancianos y personas con necesidades de tratamiento especial.
b) Atender a solicitantes de asilo para favorecer su asistencia legal dentro del
procedimiento de asilo facilitando la información y asesoramiento social, jurídico y
lingüístico.
cve: BOE-A-2011-10419
1. Objeto y destinatarios.–Estos programas tienen por objeto mejorar las
infraestructuras y servicios de alojamiento; mejorar la provisión de servicios específicos
para los colectivos especialmente vulnerables, como menores o jóvenes no acompañados,
discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ancianos, mujeres embarazadas, familias
monoparentales con hijos, víctimas de la tortura o violación u otras formas graves de
violencia, o abusos psicológicos, físicos o sexuales, víctimas del tráfico de seres humanos
y personas que necesiten cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades;
así como proporcionar atención social, sanitaria, jurídica, lingüística y material a los
colectivos descritos en este anexo.
2. Prioridades.